ARCA c/ FERRETERIA EL ANCLA s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
Ejecución fiscal promovida por ARCA (ex AFIP) contra Ferretería El Ancla por deuda tributaria. El Juzgado Federal declaró la causa procedente para REMATE y ordenó continuar la ejecución hasta que ARCA perciba el íntegro del capital reclamado de $9.157.078,26, más intereses, gastos y costas, con regulación de honorarios conforme normativa aplicable.
¿Quién es el actor?
FISCO NACIONAL
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA).
¿A quién se demanda?
FERRETERIA EL ANCLA.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal para el cobro de una deuda tributaria cuyo capital reclamado asciende a $9.157.078,26, más intereses, gastos y costas; pedido de remate.
¿Qué se resolvió?
Se declaró procedente la ejecución y se SENTENCIÓ la causa de REMATE, ordenándose llevar adelante la ejecución hasta que la actora ARCA se haga del demandado el íntegro pago del capital reclamado de $9.157.078,26, sus intereses, gastos y costas; asimismo se ordenó regular honorarios conforme la ley 11.683:92 y normativa mencionada, y se hizo efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN. Regístrese y notifíquese por Secretaría a la actora, quedando a su cargo la notificación a la contraria. Publíquese (Acordada CSJN N° 10/2025).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"No habiendo opuesto excepción legítima alguna el ejecutado dentro del término que se le acordara, el que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar. En consecuencia, conforme lo pedido y lo prescripto en los arts. 542, 551 y 558 del CPC y C de la Nación, SENTENCIO esta causa de REMATE y ordeno llevar adelante la ejecución, hasta que la actora FISCO NACIONAL
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA) se haga del demandado -FERRETERIA EL ANCLA-, íntegro pago del capital reclamado de $ 9157078.26, sus intereses, gastos y costas (CPCCN: 68)."
"En cuanto a la regulación de honorarios, estése al procedimiento dispuesto en la ley 11.683: 92, el decreto 65/05 y las disposiciones 85/00 y 651/01 de la AFIP."
"Hágase efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN."
- Votos en disidencia: No se registra en el pronunciamiento ninguna disidencia; la resolución se presenta como sentencia unitaria del Juez de primera instancia.
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