ARCA c/ MICIELI IGNACIO s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
Ejecución fiscal promovida por el Fisco Nacional (hoy ARCA) contra Micieli Ignacio por deuda tributaria. El Juzgado federal declaró perdida la excepción del ejecutado, sentenció la causa a remate y ordenó continuar la ejecución hasta obtener el pago íntegro de $7.503.970,18 más intereses, gastos y costas.
¿Quién es el actor?
FISCO NACIONAL
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA).
¿A quién se demanda?
MICIELI IGNACIO.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal para lograr el cobro de la deuda tributaria reclamada por la actora por capital de $7.503.970,18, más intereses, gastos y costas.
¿Qué se resolvió?
Se declaró que el derecho del ejecutado quedó perdido por no haber opuesto excepción legítima dentro del término otorgado; se sentenció la causa a remate y se ordenó llevar adelante la ejecución hasta que la actora ARCA se haga del íntegro pago del capital reclamado de $7.503.970,18, sus intereses, gastos y costas. Se dispuso que la regulación de honorarios se ajuste al procedimiento de la ley 11.683:92, decreto 65/05 y disposiciones 85/00 y 651/01 de la AFIP; se hizo efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN. Se ordenó registro y notificación por Secretaría a la actora, quedando a su cargo notificar a la contraria, y publicación conforme a la Acordada CSJN N° 10/2025.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"No habiendo opuesto excepción legítima alguna el ejecutado dentro del término que se le acordara, el que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar. En consecuencia, conforme lo pedido y lo prescripto en los arts. 542, 551 y 558 del CPC y C de la Nación, SENTENCIO esta causa de REMATE y ordeno llevar adelante la ejecución, hasta que la actora FISCO NACIONAL
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA) se haga del demandado -MICIELI IGNACIO-, íntegro pago del capital reclamado de $ 7503970.18, sus intereses, gastos y costas (CPCCN: 68)."
"En cuanto a la regulación de honorarios, estése al procedimiento dispuesto en la ley 11.683: 92, el decreto 65/05 y las disposiciones 85/00 y 651/01 de la AFIP."
"Hágase efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el documento.
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