ARCA c/ KADDOUR SILVIO ROBERTO s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
Ejecución fiscal promovida por el Fisco Nacional (hoy ARCA) contra Kaddour Silvio Roberto por deuda tributaria. El Juzgado Federal de Bahía Blanca decretó la pérdida del derecho del ejecutado por no oponer excepciones y sentenció la causa a remate ordenando llevar adelante la ejecución hasta obtener el pago íntegro de $20.937.129,17 más intereses, gastos y costas.
¿Quién es el actor?
Fisco Nacional
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA).
¿A quién se demanda?
Kaddour Silvio Roberto.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por deuda tributaria, con pedido de remate para obtener el pago del capital reclamado de $20.937.129,17 más intereses, gastos y costas.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la pérdida del derecho del ejecutado por no haber opuesto excepción legítima en término y, conforme a lo pedido y lo prescripto en los arts. 542, 551 y 558 del CPC y C de la Nación, se sentenció la causa de remate y se ordenó llevar adelante la ejecución hasta que la actora ARCA obtenga el íntegro pago del capital reclamado de $20.937.129,17, sus intereses, gastos y costas. Se dispuso además que la regulación de honorarios siga el procedimiento de la ley 11.683:92, el decreto 65/05 y las disposiciones 85/00 y 651/01 de la AFIP; y se hizo efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN. Notifíquese por Secretaría a la actora, quedando a su cargo la notificación a la contraria.
- Fundamentos principales (transcripciones literales de párrafos relevantes):
"No habiendo opuesto excepción legítima alguna el ejecutado dentro del término que se le acordara, el que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar."
"En consecuencia, conforme lo pedido y lo prescripto en los arts. 542, 551 y 558 del CPC y C de la Nación, SENTENCIO esta causa de REMATE y ordeno llevar adelante la ejecución, hasta que la actora FISCO NACIONAL
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA) se haga del demandado -KADDOUR SILVIO ROBERTO-, íntegro pago del capital reclamado de $ 20937129.17, sus intereses, gastos y costas (CPCCN: 68)."
"En cuanto a la regulación de honorarios, estése al procedimiento dispuesto en la ley 11.683: 92, el decreto 65/05 y las disposiciones 85/00 y 651/01 de la AFIP."
"Hágase efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; resolución dictada por la Jueza de Primera Instancia según el texto firmado.
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