BNA c/ BARRUETO, ELYS MARIELA s/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO
El Banco de la Nación Argentina demandó por cobro de pesos la suma adeudada por tarjetas de crédito. El Juzgado Federal de Santa Rosa hizo lugar a la demanda y condenó a Elys Mariela Barrueto al pago de $678.535,93 más intereses y al pago de las costas, con regulación diferida de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Banco de la Nación Argentina, representado por Dres. Alejandro V. J. Menendez y M. Fernanda de la Iglesia (y luego por el Dr. Matías F. Sánchez Casas).
Demandado: Sra. Elys Mariela Barrueto.
Objeto: Cobro de pesos por saldos impagos de líneas de crédito rotativas con tarjetas NATIVA MASTERCARD y VISA, por la suma de PESOS SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO CON NOVENTA Y TRES CENTAVOS ($678.535,93), más intereses y costas.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se condenó a la demandada a pagar, en el plazo de diez días, la suma resultante del considerando 4) (es decir $678.535,93 más interés desde diciembre de 2023 y mayo de 2024 según corresponda hasta su efectivo pago); se la condenó en costas, difiriendo la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"1) Cabe poner de manifiesto, en primer término, que la accionada dejó de contestar la demanda presentada en su contra, a pesar de haber sido legalmente notificada conforme constancia de fecha 16 de octubre de 2025, por lo que su silencio es considerado como reconocimiento de los hechos, atento lo dispuesto por el art. 356, inc. 1° del CPCCN.
2) El Banco actor fundamentó, a través de la prueba documental aportada, los extremos de su pretensión. Acompañó las solicitudes de tarjetas de crédito, sus anexos y resoluciones, resúmenes de tarjeta, carta documento y certificados de saldo deudor en el inicio de la demanda.
3) Como consecuencia de lo afirmado y, en virtud de lo dispuesto en el artículo mencionado supra, cabe concluir que la acción intentada por la actora resulta procedente dado el incumplimiento contractual incurrido por la demandada quien no abonó el crédito otorgado oportunamente a su favor, del cual hizo uso. En efecto, el Banco justificó el origen de la deuda, cual es, los mutuos que operaron a través de las tarjetas de crédito “NATIVA MASTERCARD” y “VISA”, como así el saldo impago por parte del accionado.
4) Consecuentemente, la demandada deberá abonar a la actora la suma de PESOS SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO CON NOVENTA Y TRES CENTAVOS ($678.535,93), con más un interés igual al promedio de la tasa activa que cobra el Banco de La Nación Argentina en sus operaciones comunes de descuento, desde diciembre de 2023 y mayo de 2024, según corresponda, hasta su efectivo pago.
5) Costas a la parte demandada vencida (art. 68 del CPCCN), difiriendo la regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes hasta tanto se establezca la base para estimarlos –capital + intereses-, conforme arts. 16, 20, 21, 22 y 58 de la ley 27423."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en la sentencia; la Parte Resolutiva finaliza con la decisión indicada.
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