BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ ROJAS ALMONACID, JOSE FAVIANI s/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO
Banco Nación promovió cobro de pesos por saldos de préstamos preacordados y certificados de saldo. El Juzgado federal hizo lugar a la demanda y condenó al demandado a pagar $3.614.273,84 más intereses contractuales, imponiéndole además las costas.
¿Quién es el actor?
BANCO DE LA NACION ARGENTINA.
¿A quién se demanda?
Jose Faviani Rojas Almonacid.
- Objeto de la demanda: Cobro de pesos por sumas de dinero (saldo adeudado por préstamos otorgados vía canal electrónico BNA+, operaciones Reg. 671), monto reclamado $3.614.273,84 más intereses, gastos y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA y se condenó al demandado a abonar, dentro de los diez días de notificada la sentencia, la suma de $3.614.273,84 con más los intereses determinados en el respectivo contrato; se impusieron las costas a la vencida y se diferenció la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"1ro) Que en autos se declaró oportunamente la rebeldía por falta de comparencia del demandado a la citación para contestar la demanda, en tal caso '...los hechos expuestos en la demanda tienen el beneficio legal de presunción de verdad, por disposición expresa de la ley y no por delegación de ella al arbitrio del juez' (cf. Fassi, Código Procesal Civil y Comercial, T. I, p. 392)."
"El art. 60, apartado segundo del CPCCN, dispone que en tal caso 'la sentencia será pronunciada según el mérito de la causa y lo establecido en el art. 356 inc. 1'."
"2do) Que expuesto lo que antecede es preciso sentar que quedó acreditado por las constancias habidas en la causa y referenciadas, la existencia de un saldo insoluto por la suma total que se reclama en autos ($ 3.614.273,84)."
"Que los certificados de saldo deudor que se reclama en autos arrojan el importe de $ 3.614.273,84 no observados por el demandado."
"Que como corolario de lo precedentemente expuesto y merituado entiendo que la mora del deudor ha quedado configurada y encontrándose incumplida la obligación que sobre ella pesaba, corresponde hacer lugar a la acción instaurada por el banco actor."
"3ro.) En cuanto al interés corresponde estarse al pactado por las partes, los que no han sido impugnados en esta sede judicial."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el texto analizado.
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