VIDELA, FORTUNATO LUCIANO c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
Reclamó el pago remunerativo y bonificable del Plus por Zona Patagónica (1,40%) por haber residido en La Pampa; el Juzgado Federal de Santa Rosa hizo lugar a la demanda y rechazó la excepción de prescripción, ordenando la liquidación conforme a los considerandos 4, 5 y 6, con costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sr. Fortunato Luciano Videla (apoderada Dra. María B. Neveu).
Demandado: Estado Nacional – Ministerio de Seguridad – Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.
Objeto: Que se liquide con carácter remunerativo y bonificable el "Plus por Zona Patagónica" o "Zona Sur" con el porcentaje del 1,40% y que se incorpore al haber jubilatorio del actor; exención del impuesto a las ganancias y aplicación de intereses.
Decisión: Se rechazó la excepción de prescripción opuesta por la demandada y se hizo lugar a la demanda interpuesta por Videla, con costas a cargo de la demandada y regulación diferida de honorarios; la liquidación debe practicarse conforme a los considerandos 4, 5 y 6 del pronunciamiento (aplicación del 40% desde dos años anteriores a la demanda si correspondiera, liquidación sobre Haber Mensual y demás rubros integrativos, exención de Impuesto a las Ganancias y aplicación de la tasa pasiva promedio del BCRA para intereses).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Corresponde que el cómputo se realice desde la fecha de presentación de la demanda –no existiendo reclamo administrativo-, esto es desde octubre de 2023, por lo cual se encuentra prescripto, en caso de corresponder, lo reclamado con anterioridad a octubre de 2021."
"En virtud de lo dispuesto por la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca ... dispongo que se debe aplicar el 40%, desde dos años anteriores a la interposición de la demanda (22/10/2023), si obtuvo su beneficio con anterioridad o desde esa circunstancia si fue con posterioridad, en atención a la entrada en vigencia del Decreto 1472/08."
"Atento a lo resuelto por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación ... declárese exento del pago del Impuesto a las Ganancias, de lo que aquí se resuelve."
"Ergo, se deberá aplicar la tasa pasiva promedio del BCRA, desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el acuerdo.
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