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LEMOS, RICARDO SERAFIN Y OTRO c/ NIKANT TOUR Y OTRO s/LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR

Los actores demandaron por incumplimiento contractual y daños derivados de la cancelación de un paquete de vuelos por Alitalia en contexto COVID-19. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda contra Alitalia, ordenó la entrega de pasajes (o su equivalente en U$S 8.456 más intereses) y condenó al pago de $800.000 por daño moral; rechazó el daño punitivo y absolvió a Nikant Tour S.A.

Dano moral Incumplimiento contractual Ley de defensa del consumidor Reembolso Transporte aereo Agencia de viajes Alitalia Danos punitivos rechazados Reprogramacion covid-19 Nikant tour s.a.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ricardo Serafín Lemos y Mabel Beatriz Rodriguez. Demandado: Nikant Tour S.A. y Alitalia Società Aérea Italiana S.P.A. S.A. Objeto: cumplimiento contractual (entrega de pasajes para tramos Bahía Blanca–Buenos Aires–Roma–Madrid y regreso Barcelona–Roma–Buenos Aires–Bahía Blanca, o su equivalente), y resarcimiento por daño moral y daño punitivo (peticionado $5.200.000 en total). Decisión: Se rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva de Nikant Tour S.A.; se hizo lugar parcialmente a la demanda contra Alitalia y, en consecuencia, se la condenó a (i) entregar los pasajes en idénticas condiciones (clase Business) y plazos originarios o, en su defecto, pagar el equivalente de U$S 8.456 con más 6% anual desde el 18/10/2019 hasta su pago (posible conversión a pesos al tipo de cambio vendedor BNA), y (ii) abonar $800.000 por daño moral con interés equivalente a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina desde el 15/10/2021 hasta su efectivo pago; se rechazó la indemnización por daños punitivos; se rechazó la demanda contra Nikant Tour S.A.; costas a cargo de Alitalia. (La redacción del resultado reproduce lo resuelto en la parte dispositiva).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos más relevantes): "De esta forma, las compañías aéreas y las agencias de viajes, cada una dentro del ámbito de su actividad comercial, encuadran en el rol de proveedores de una relación de consumo y los usuarios que contratan sus servicios son consumidores en los términos de la ley 24.240." (considerando 4to.) "Siendo así, y dado que la parte actora abonó una suma de dinero por la adquisición de los pasajes aéreos la cual fue efectivamente percibida por Alitalia (c.fr. pericia contable a fs. 291/294), que posteriormente el vuelo fue cancelado y no pudo llevarse a cabo, la actora tiene derecho a solicitar el reembolso de lo abonado por los tales pasajes aéreos." (considerando 7mo.) "Así lo expuesto, corresponde ordenar a Alitalia Societа Aérea Italiana S.P.A. la entrega de pasajes aéreos que comprendan los tramos Bahía Blanca
- Buenos Aires
- Roma
- Madrid, y el regreso correspondiente al tramo Barcelona
- Roma
- Buenos Aires
- Bahía Blanca, en idénticas condiciones (clase Business) y plazos a los estipulados originariamente o, en su defecto, el pago del equivalente ... lo cual asciende a la suma de DOLARES OCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS (U$S 8.456 ... ) con más el 6% de interés anual desde ... 18 de octubre de 2019 ..." (considerando 8vo. punto 1) "En base a lo expuesto, considero justo fijar el monto por el daño moral causado en la suma de PESOS OCHOCIENTOS MIL ($800.000), dicho monto devengará un interés equivalente a la tasa activa que cobra el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento, desde la fecha en que se consumó el daño (15/10/2021 ... ) y hasta su efectivo pago ..." (considerando 8vo. punto 2) Disidencias relevantes: No constan votos en disidencia; la decisión consignada en la parte resolutiva es la que prevalece.

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