RAMALLO, ROBERTO CESAR c/ ESTADO NACIONAL- MINISTERIO DE DEFENSA Y OTRO s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
Reclamó un retirado del Ejército la incorporación de la bonificación por Zona Patagónica sobre la totalidad de sus haberes y el pago retroactivo de las sumas no prescriptas. El Juzgado Federal hizo lugar a la excepción de prescripción interpuesta por la demandada, pero también hizo lugar a la demanda en cuanto al reconocimiento del derecho a percibir la bonificación del 40% (por aplicación del Decreto 1472/08) y ordenó la liquidación conforme a considerandos.
¿Quién es el actor?
Sr. Roberto César RAMALLO.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional – Ministerio de Defensa – Ejército Argentino (con intervención del Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares).
- Objeto de la demanda: Incorporación en la liquidación de sus haberes de retiro del coeficiente de la bonificación por Zona Patagónica (Ley 19485 y Decreto 1472/08) calculado sobre la totalidad del salario, y pago retroactivo de las sumas adeudadas por los periodos no prescriptos, con más intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la excepción de prescripción interpuesta por la demandada; no obstante ello, se hizo lugar a la demanda interpuesta por Roberto César Ramallo en los términos de los considerandos 4 y 5 (reconocimiento del derecho a la bonificación patagónica y pautas de liquidación e intereses). Se impusieron costas a la demandada vencida y se difirió la regulación de honorarios hasta establecer la base para su cálculo.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"En consecuencia, no habiéndose controvertido los fundamentos expuestos por la demandada y verificándose configurado el plazo de prescripción invocado, corresponde hacer lugar a la excepción interpuesta."
"Entonces, de conformidad con la normativa citada y por ser el actor retirado y residente en esta provincia, corresponde declarar su derecho, si persiste tal situación, a incorporar a su haber de retiro la bonificación prevista por el art. 1 de la Ley 19485, sus modificatorias y reglamentarias."
"En lo que atañe al porcentaje que se debe adicionar, más allá del criterio sostenido por el Tribunal en causas análogas y en virtud de lo dispuesto por la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca ... dispongo que se debe aplicar el 40%, en atención a la entrada en vigencia del Decreto 1472/08, desde dos años anteriores a la interposición de la demanda (11/12/2021), si obtuvo su beneficio con anterioridad o desde esa circunstancia si fue con posterioridad."
"Ergo, se deberá aplicar la tasa pasiva promedio del BCRA, desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago. A su vez en la liquidación a practicarse deberán efectuarse los descuentos pertinentes a aportes previsionales y obra social, según corresponda."
(No se registran votos en disidencia en el pronunciamiento; la resolución es la que antecede).
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: