ARCA c/ SB A LA PATAGONIA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
La AFIP (hoy ARCA) promovió ejecución fiscal contra SB A LA PATAGONIA SRL por deuda tributaria. El Juzgado Federal de Bahía Blanca ordenó el remate y la continuación de la ejecución hasta cobrar $7.757.139,13 más intereses, gastos y costas, y aplicó el procedimiento de regulación de honorarios y el apercibimiento del art. 41 del CPCCN.
¿Quién es el actor?
FISCO NACIONAL
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA).
¿A quién se demanda?
SB A LA PATAGONIA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal para el cobro de capital reclamado por deuda tributaria por $7.757.139,13 más intereses, gastos y costas; solicitud de remate.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la causa de remate y se ordenó llevar adelante la ejecución hasta que la actora (ARCA) se haga del demandado el íntegro pago del capital reclamado de $7.757.139,13, sus intereses, gastos y costas; se dispuso la regulación de honorarios conforme al procedimiento legal y se hizo efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN. Se ordenó registrar y notificar por Secretaría a la actora, quedando a cargo de ésta notificar a la contraria, y se mandó publicar conforme a la Acordada CSJN N° 10/2025.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia):
"Agréguese y téngase presente lo expuesto por la actora en los términos de la ley 11.683: 92."
"No habiendo opuesto excepción legítima alguna el ejecutado dentro del término que se le acordara, el que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar. En consecuencia, conforme lo pedido y lo prescripto en los arts. 542, 551 y 558 del CPC y C de la Nación, SENTENCIO esta causa de REMATE y ordeno llevar adelante la ejecución, hasta que la actora FISCO NACIONAL
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA) se haga del demandado -SB A LA PATAGONIA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA-, íntegro pago del capital reclamado de $ 7757139.13, sus intereses, gastos y costas (CPCCN: 68)."
"En cuanto a la regulación de honorarios, estése al procedimiento dispuesto en la ley 11.683: 92, el decreto 65/05 y las disposiciones 85/00 y 651/01 de la AFIP."
"Hágase efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en la resolución.
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