TORTORICE, MAXIMILIANO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL (MINISTERIO DE DEFENSA) ARMADA ARGENTINA s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS
Cuatro ex integrantes de la Armada reclamaron la nulidad de sus bajas y su reincorporación o, subsidiariamente, la conversión en retiros efectivos. La Cámara rechazó las apelaciones y confirmó la sentencia de grado: las bajas se ajustaron al régimen contractual previsto en la ley 24.948 y decreto 462/03 y, por ello, no corresponde declarar la nulidad ni convertirlas en retiros.
¿Quién es el actor?
Maximiliano Tortorice; Ángel Daniel Vidal; Santos Segundo Sarapura; Néstor Marcelo Vargas Véliz (recurrentes).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional – Ministerio de Defensa – Armada Argentina.
- Objeto de la demanda: Se impugnaron bajas obligatorias dictadas por la Armada; se pidió la nulidad de los actos administrativos y la reincorporación al servicio activo como personal del cuadro permanente, o subsidiariamente la conversión de las bajas en retiros efectivos con reconocimiento de haberes y demás derechos.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): La Cámara rechazó los recursos de apelación interpuestos por los recurrentes y confirmó la sentencia de fecha 27/10/2025 en cuanto fue materia de agravios; impuso las costas a la parte actora vencida y diferió la regulación de honorarios (arts. 68 CPCCN; 30 ley 27.423).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
"El personal que se incorpore bajo esa modalidad será agrupado como 'Personal Militar en Actividad Incorporado por Períodos Determinados' y que dicho personal 'adquirirá el estado militar a partir del momento de su vinculación con la respectiva Fuerza Armada, y lo perderá al término de la misma' (art. 1)."
"El art. 4 del citado régimen establece que la vinculación ... fijarán ... 'el tiempo máximo de permanencia en el servicio activo, que en ningún caso podrá superar los TRECE (13) años'. La misma norma agrega que, al término de ese plazo, 'se producirá la baja obligatoria del personal'."
"El art. 15 del Anexo I dispone que 'al producirse la baja el personal pasará a revistar en la reserva fuera de servicio', conforme el art. 3 de la ley 19.101, 'con el grado alcanzado al momento de dejar el servicio activo'."
El tribunal dijo además: "las constancias individualizadas respecto de cada uno de los actores corroboran que la vinculación con la Armada Argentina se produjo ... bajo el régimen específico de Personal Militar en Actividad por Períodos Determinados" y que "no se advierte que la Armada Argentina haya excedido el marco legal aplicable".
Sobre el pase al cuadro permanente el Tribunal señaló: "no surgen constancias que acrediten que los actores se hubieran postulado para rendir exámenes para el pasaje al cuadro permanente" y que, aun de haberse postulado, existían obstáculos reglamentarios o incumplimientos de requisitos.
- Votos en disidencia: no consta voto de disidencia de la mayoría; se consignó que el señor Juez de Cámara Pablo A. Candisano Mera "no suscribe" (art. 3°, ley 23.482), pero la decisión fue adoptada por mayoría (Larriera y Amabile).
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