Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: CARDOZO, ROQUE ALEJANDRO s/ABUSO SEXUAL - ART. 119 1° PARRAFO DAMNIFICADO: GRACIANO, NAYLA Y OTRO
Recurso de casación contra la sentencia de condena por abuso sexual contra menores. La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional rechazó el recurso y confirmó la condena (cinco años de prisión) por abuso sexual reiterado contra dos menores, por considerar razonable la valoración conjunta del testimonio de las víctimas, pericias y testimonios familiares y al rechazar el planteo de prescripción.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (acusación penal en representación del interés público).
- Demandado / Imputado: R. A. C. (filiado en el encabezamiento).
- Objeto de la causa: Recurso de casación contra la sentencia de condena por abuso sexual cometido contra una menor de trece años (A. A. V.) y otra menor (N. Q. G.), en concurso real, en distintos hechos ocurridos entre 2011–2012 y 2017–2018 respectivamente.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de casación y confirmó en todos sus términos la sentencia condenatoria del Tribunal Oral N°20, incluyendo la pena de cinco años de prisión, las accesorias legales y las costas.
Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
- “El tribunal ha brindado fundamentos razonables, no refutados por el recurrente, para sostener la vigencia de la acción penal de los hechos que damnificaron a A. A. V.” (apartado IV, sobre prescripción).
- “Dicha norma, como lo explicó el tribunal de mérito, establece que ‘…en los delitos previstos en los artículos 119 […] del Código Penal, cuando la víctima fuere menor de edad la prescripción de la acción comenzará a correr desde la medianoche del día en que éste haya alcanzado la mayoría de edad’.” (misma sección, sobre aplicación de la ley 26.705).
- “Por todo ello, los agravios relativos a la valoración de la prueba en autos no tendrán favorable acogida pues, conforme se aprecia de la reseña efectuada, la hipótesis del caso de la acusación ha sido validada … en tanto reunió los requisitos de no refutación, confirmación y mayor confirmación que su concurrente con arreglo a los criterios y a los precedentes mencionados…” (apartado VI, sobre valoración probatoria).
- En cuanto a la conclusión final del voto mayoritario: “Por todo ello entonces, voto por RECHAZAR el recurso articulado y CONFIRMAR la sentencia impugnada, con costas (arts. 470 y 471 –ambos a contrario sensu–, ibídem, 530 y 531, CPPN).”
- Disidencias: no hubo voto en disidencia; el juez Horacio Días adhirió y el juez Pablo Jantus se abstuvo de emitir voto por resultar innecesario, pero suscriben la resolución de la Sala (consta participación y adhesión según el texto).
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