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Incidente Nº 2 - IMPUTADO: RAMACHO IVANOFF, EZEQUIEL JEREMIAS s/INCIDENTE DE EXCARCELACION

La defensa de Ezequiel Jeremías Ramacho Ivanoff interpuso recurso de casación contra la confirmación del rechazo de la excarcelación. La Cámara Nacional de Casación rechazó el recurso, considerando debidamente motivados los fundamentos de riesgo procesal y confirmando la decisión que mantuvo la medida cautelar.

Casacion Confirmacion Conducta procesal Medidas cautelares Estafa Excarcelacion Riesgo procesal Oficio electronico Sala 3 casacion Cppn art. 316/317

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La defensa de Ezequiel Jeremías Ramacho Ivanoff. Demandado: Se impugna la resolución de la Sala 4 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional que confirmó el rechazo de la excarcelación; recurso planteado ante la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional (Sala 3). Objeto: Se pide casación contra la confirmación del rechazo a la excarcelación; la defensa alega arbitrariedad y errónea interpretación de las reglas, invocando el principio de inocencia y solicitando que se haga lugar a la excarcelación y/o se sustituyan las medidas cautelares por alternativas no privativas de la libertad, teniendo en cuenta la situación personal del imputado y la repercusión sobre sus hijos menores. Decisión: Se rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa y se confirmó la decisión que negó la excarcelación; sin costas en esta instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): 1) “La Sala 4 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó la decisión que rechazó la excarcelación solicitada por Ezequiel Jeremías Ramacho Ivanoff.” 2) Sobre la valoración de riesgos procesales: “la modalidad del hecho y la estructura delictiva investigada, lo cual, a su criterio, constituye un elemento que agrava el riesgo procesal, en tanto pone de manifiesto la disponibilidad de recursos y logística que podrían ser utilizados para eludir la justicia o continuar con la actividad ilícita.” 3) Sobre causas pendientes y conducta del imputado: “registr[a] otras cuatro causas en trámite: destacaron que en una se ordenó su captura el 6 de octubre de 2025; en otra su rebeldía el 19 de noviembre siguiente y en una tercera la averiguación de paradero el 7 de abril del mismo año. Medidas todas que estuvieron vigentes hasta tanto fue detenido en el marco de este proceso.” Asimismo, se consignó que “al registrarse su domicilio para su detención, se ocultó del personal policial debajo de unas mantas en el balcón, de lo que también derivaron su ánimo de evadir el accionar de la justicia.” 4) Conclusión sobre la motivación y proporcionalidad de la decisión recurrida: “En la resolución recurrida se ha llevado a cabo una valoración adecuada y conglobada de las alternativas particulares del caso, y adoptado una resolución debidamente motivada… los agravios desarrollados en la impugnación no alcanzan a refutar de modo suficiente la concurrencia de riesgos procesales que, en las condiciones actuales, no resultan susceptibles de ser neutralizados mediante medidas alternativas al encierro cautelar.” 5) Disposición resolutiva final (decisión adoptada): “RECHAZAR el recurso de casación interpuesto por la defensa; sin costas (arts. 470, 471, 530 y 531 del Código Procesal Penal).”
- Votos / disidencia: Se deja constancia de que, conforme surgió de la deliberación y en razón del voto de los magistrados Pablo Jantus y Nicolas Grappasonno, el juez Horacio Días no emite el suyo por aplicación del art. 23, último párrafo, CPPN; no consta voto en disidencia que modifique la decisión mayoritaria.

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