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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: MONTENEGRO, ANDREA s/ROBO DENUNCIANTE: PEDROZO, RENE ULISES Y OTROS

La defensa interpuso recurso de casación contra la condena por tentativa de hurto y las medidas accesorias impuestas. La Cámara Nacional de Casación casó parcialmente la sentencia dejando sin efecto el punto dispositivo IV (reglas de conducta), y confirmó en lo demás la decisión impugnada.

Casacion Cadena de custodia Duda razonable Camara nacional de casacion Principio acusatorio Reglas de conducta Inhabilitacion especial Tentativa de hurto Procedimiento penal Ne procedat iudex ex officio

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (acusación pública) frente a la acción penal; recurso de casación promovido por la defensa de la imputada. Demandado: Andrea Inés Montenegro (imputada/condenada). Objeto: casación de la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N°13 (condena por tentativa de hurto de frascos de morfina, pena de ocho meses de prisión en suspenso, inhabilitación y reglas de conducta —punto IV—). Se impugnan nulidades del secuestro/cadena de custodia, la falta de impulso fiscal en la investigación, la valoración probatoria, la procedencia de la inhabilitación y la imposición oficiosa de reglas de conducta sin pedido fiscal. Decisión: Se hizo lugar parcialmente al recurso de casación, se casó parcialmente la sentencia recurrida y, en consecuencia, se dejó sin efecto el punto dispositivo IV (las reglas de conducta impuestas). Se rechazó el resto del recurso y se confirmó la decisión impugnada en lo demás; sin costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas literales): "Por estos motivos, corresponde dejar sin efecto el punto IV de la sentencia impugnada." (voto preopinante, fundamento decisorio sobre la imposición oficiosa de reglas de conducta). "Tal como lo interpreto, la aplicación de esas medidas es facultativa, pues la ley señala que deberán ser aplicadas en tanto resulten adecuadas para prevenir la comisión de nuevos delitos, por lo que si la fiscalía no las requirió al formular su alegato es porque juzgó que no lo eran." (análisis sobre art. 27 bis CP y principio acusatorio). "He afirmado ya que la jurisdicción tiene una imposibilidad de ir más allá de la pretensión materializada por el acusador... ya que no le corresponde a la jurisdicción sustituir las pretensiones formuladas por las partes... (principio del ne procedat iudex ex officio)". (fundamento constitucional y precedentes sobre límite de la pretensión punitiva). Sobre los restantes agravios: "En la medida que la parte recurrente no logra entrañar un caso de duda razonable de acuerdo a los parámetros edificados, entiendo que corresponde rechazar este motivo de impugnación." (sobre valoración probatoria y estándar de la duda razonable). Respecto a la inhabilitación: "La inhabilitación para ejercer cargos públicos y desempeñarse en establecimientos de salud no luce irrazonable, en la medida que guarda estricta vinculación con las circunstancias que rodearon el acaecimiento de la conducta delictiva." (confirmación de la inhabilitación por abuso del rol profesional).
- Votos y adhesiones relevantes: El juez Horacio L. Días participó de la deliberación y votó en el mismo sentido; el juez Pablo Jantus votó proponer el acuerdo y Nicolás Grappasonno adhirió, resolviéndose conforme el texto de la parte resolutiva. No existen disidencias consignadas.

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