Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ORELLANO, MATIAS EZEQUIEL s/ROBO DAMNIFICADO: REYES ROJAS, AARON ALEJANDRO Y OTRO
La defensa de Matías Ezequiel Orellano impugnó la declaración de reincidencia y la aplicación del artículo 50 del Código Penal. La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional rechazó el recurso de casación y confirmó la sentencia que declaró la reincidencia, entendiendo que alcanza la constatación de un antecedente condenatorio firme independientemente de la modalidad de su ejecución.
¿Quién es el actor?
Defensa de Matías Ezequiel Orellano (recurrente).
- Demandado / autoridad recurrida: Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nº 13 (sentencia condenatoria y declaración de reincidencia).
- Objeto de la demanda: Casación contra la fundamentación de la declaración de reincidencia y la aplicación de la nueva redacción del artículo 50 del Código Penal.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de casación y, en consecuencia, se confirmó la sentencia impugnada que condenó a Matías Ezequiel Orellano a ocho meses de prisión por robo en grado de tentativa y lo declaró reincidente; no se imponen costas.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Tal como desarrollé en el precedente 'Osorio González' (reg. n.º 738/26, el 19/5/26), como regla general debe aplicarse la ley vigente al momento de la comisión del hecho, a fin de evitar que se apliquen de manera retroactiva leyes que no se encontraban vigentes al momento de la comisión del hecho (leyes ex post facto).... Esta excepción es expresamente recogida en el artículo 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en el artículo 15.1 del Pacto Internacional de Derecho Civiles y Políticos, en idénticos términos: 'Si con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la imposición de una pena más leve, el delincuente se beneficiará de ello', como así también, a nivel legal, en el artículo 2 del Código Penal: 'Si la ley vigente al tiempo de cometerse el delito fuere distinta de la que exista al pronunciarse el fallo o en el tiempo intermedio, se aplicará siempre la más benigna'."
"En este sentido, en los únicos supuestos en los cuales la anterior redacción de la norma puede ser considerada más benigna es en los casos enunciados en el requisito 'b)', esto es, cuando la condena previa sea de ejecución condicional o bien haya sido a una pena de efectivo cumplimiento pero, respecto de la cual, la persona no haya sufrido ningún día de prisión en ese carácter (porque agotó su condena en función del tiempo de detención en prisión preventiva)."
"Si bien el segundo párrafo del artículo 50 del Código Penal hace referencia a la 'condena sufrida' y, por su parte, el tercer párrafo menciona 'la pena sufrida', echar mano al tenor literal de esas expresiones —especialmente, al término 'sufrida'— para sostener una pretendida hermenéutica que exija el cumplimiento de pena (parcial o total) para la aplicación del instituto resulta una estrategia argumentativa que desconoce la razón de la reforma y la voluntad del legislador, y la norma únicamente exige la constatación de un antecedente condenatorio firme, sin importar la modalidad de ejecución de esa sanción."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la parte resolutiva; la resolución es unipersonal (Sala 3
- Unipersonal, juez Pablo Jantus).
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