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Incidente Nº 7 - IMPUTADO: ESPINDOLA, CARLOS CESAR Y OTROS s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

La defensa de Carlos César Espíndola solicitó reconducir su remedio a un recurso de inconstitucionalidad conforme la ley 402 de CABA. La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional recondujo la presentación y declaró inadmisible el recurso, sin costas.

Arbitrariedad Inadmisibilidad Corte suprema Reconduccion Recurso de inconstitucionalidad Casacion penal Ley 402 caba Arts. 14 y 15 ley 48 Ley 27.802 Art. 27 ley 402


¿Quién es el actor?

La defensa de Carlos César Espíndola.

¿A quién se demanda?

Actuación dirigida ante la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional (Sala 3) y, por remisión, al Tribunal Superior competente de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- Objeto de la demanda: Solicitud de reconducción del remedio previamente interpuesto a favor de la defensa hacia un recurso de inconstitucionalidad previsto en los arts. 27 y 28 de la ley 402 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en atención a modificaciones normativas (ley 27.802) y precedentes de la Corte Suprema.

¿Qué se resolvió?

La Cámara recondujo la presentación como recurso de inconstitucionalidad en los términos de la ley 402 de la CABA y declaró inadmisible el remedio interpuesto por la defensa de Carlos César Espíndola, sin costas. El acuerdo fue adoptado por los jueces Jantus y Grappasonno; el juez Días se abstuvo de emitir su voto por aplicación del art. 23, último párrafo, del CPPN.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "En efecto, es claro que el legislador (más allá de que, claramente, una escueta norma como la mencionada no resulta adecuada para construir un sistema nuevo de control, ya que no se ha resuelto el problema de las diferentes jurisdicciones que deben entender en la misma causa, las dificultades estructurales que derivan de la aplicación de leyes procesales emanadas de distintos órganos legislativos –el Nacional y el de la Ciudad de Buenos Aires–, así como los problemas prácticos que la nueva disposición genera) ha prescripto el modo en que se deben recurrir, a partir de la publicación de la ley, las resoluciones que dicten las diferentes" (voto Jantus). "Corresponde entonces reconducir la presentación interpuesta por la parte y considerarla como un recurso de inconstitucionalidad, en los términos del artículo 27 y siguientes de la ley n.º 402 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, de ese modo, evaluar si el recurrente ha satisfecho los requisitos exigidos por la norma mencionada." (voto Jantus). "Sentado ello, advierto que, en el caso, tampoco se han reunido los requisitos para la procedencia de un recurso de inconstitucionalidad, puesto que, tal como se expresó al momento de resolver el recurso extraordinario federal, la parte recurrente no ha logrado demostrar satisfactoriamente la arbitrariedad alegada, sino que se ha remitido a la consideración de cuestiones de hecho, prueba y derecho común ... ni la existencia de alguna cuestión constitucional o federal, en los términos de los arts. 14 y 15 de la ley 48." (voto Jantus). "En definitiva, corresponde declarar inadmisible el remedio interpuesto." (voto Jantus).
- Disidencia o especialidad: No hubo voto en disidencia que afecte la decisión de la mayoría; el juez Días no emitió voto por aplicación del art. 23, último párrafo, CPPN (según lo expresado en el acuerdo).

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