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Incidente Nº 4 - IMPUTADO: RIOS, LEANDRO FABIAN s/INCIDENTE DE ESTIMULO EDUCATIVO

La defensa de Leandro Fabián Ríos interpuso casación contra la denegatoria de reducción por estímulo educativo prevista en el art. 140 de la ley 24.660. La Cámara Nacional de Casación hizo lugar al recurso, casó la resolución impugnada y ordenó reducir la exigencia temporal en los incisos a y f del art. 140.

Casacion Ejecucion penal Estimulo educativo Reduccion de plazos Universidad nacional de la pampa Procuracion Art. 140 ley 24.660 Sala 3 casacion Acumulatividad Tope 20 meses

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Leandro Fabián Ríos (recurrente/defensa). Demandado: Juzgado Nacional de Ejecución Penal n° 1 (resolución recurrida). Objeto: reducción de la exigencia temporal en virtud del art. 140, incisos "a" y "f" de la ley 24.660 (estímulo educativo) por haber aprobado el tercer ciclo lectivo y culminado la carrera de Procuración en la Universidad Nacional de La Pampa. Decisión: La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional —Sala 3— hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa, casó la resolución impugnada y redujo la exigencia temporal en los términos del art. 140, incisos "a" y "f" de la ley 24.660; la resolución se dicta sin costas. Se dejó constancia de que el juez Horacio Días no emitió voto por aplicación del art. 23, último párrafo, CPPN.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): 1) "Como se reseñó precedentemente, el motivo por el que se rechazó la pretensión de aquella parte, al no reconocer que la carrera de Procuración de la Universidad Nacional de La Pampa encuadre en el inciso 'f' (que reconoce una reducción de cuatro meses por estudios universitarios), es que dicho supuesto normativo recepta carreras de grado, y no de pregrado, por su 'nivel intermedio e independiente de la carrera de Abogacía'." 2) "La diferencia que estableció el colega de la instancia anterior entre carreras de grado y de pregrado, establece, como observa la defensa, una diferenciación que la norma no contempla; a la vez que, en contra de aquellos principios, soslaya que, por su duración, por la formación y capacitación que brinda, y fundamentalmente por la institución académica de enseñanza superior que extiende el título, constituye efectivamente un estudio universitario, que es lo que recepta la ley. Por ello corresponde una reducción de cuatro meses en términos del citado inciso 'f'." 3) "En segundo lugar, también omitió el juez, sin fundamento alguno, la reducción de un mes por finalización del último ciclo lectivo de la carrera de referencia, según lo establece el inciso 'a', expresamente peticionada por la defensa." 4) "Ahora bien, en la medida en que se observa que en el legajo de condena (expte. CPN 170325/2017/EP1), el día 11 de este mes, el juez resolvió ampliar la reducción por estímulo educativo respecto de Leandro Fabián Ríos, por tres meses más, alcanzando así los dieciocho meses, y toda vez que la misma ley establece que los plazos serán acumulativos hasta un máximo de veinte (20) meses, la reducción debe ser entonces aquí establecida, en dos meses, a sumarse a los ya reconocidos en la instancia anterior, ya que opera dicho tope."
- Disidencia o votos particulares relevantes: Se dejó constancia de que el juez Horacio Días no emitió voto por aplicación del art. 23, último párrafo, CPPN; no consta voto en disidencia sobre la decisión mayoritaria.

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