Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: GODOY , LUIS OSCAR s/INFRACCION LEY 26.485 DENUNCIANTE: OFICINA DE VILENCIA DOMESTICA LEG 1773/2019 Y OTRO
Recurso de casación contra la condena de Luis Oscar Godoy por abuso sexual en grado de tentativa. La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional rechazó el recurso y confirmó la resolución impugnada, por entender que la valoración conjunta del plexo probatorio fue razonada y no adolece de arbitrariedad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público / Fiscalía (enjuiciamiento estatal) y la víctima como parte querellante en el debate.
Demandado: Luis Oscar Godoy.
Objeto: Recurso de casación interpuesto por la defensa contra la sentencia que condenó a Godoy a tres años de prisión
- cumplimiento en suspenso
- por abuso sexual con acceso carnal en grado de tentativa.
Decisión: Se rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa y, en consecuencia, se confirmó la resolución impugnada; sin costas en esta instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Los agravios presentados por la defensa serán analizados conforme la doctrina adoptada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Casal' ... lo único no revisable '…es lo que surja directa y únicamente de la inmediación.'"
"La jueza de grado no soslayó en ningún momento la actitud reticente de la damnificada... explicó, con apoyo en elementos objetivos incorporados al proceso, por qué esa reticencia no podía interpretarse como un desconocimiento o una retractación de lo denunciado, sino como una manifestación más del contexto de violencia que la atravesaba."
"En efecto, la magistrada de grado no tuvo por probada la consumación del abuso sexual con acceso carnal, sino su tentativa... Siendo ello así, la ausencia de lesiones vaginales o anales ... resulta plenamente conteste y coherente con él."
- Votos y disidencia: El voto mayoritario fue el del juez Nicolás Grappasonno (fundado en los puntos anteriores); el juez Horacio Días adhirió al voto de Grappasonno; el juez Pablo Jantus consignó que estimó innecesario emitir voto dado el acuerdo de los demás (art. 23, último párrafo, CPPN). No hubo disidencia que altere la parte resolutiva.
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