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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: TOLEDO, FRANCO NICOLÁS s/ROBO DAMNIFICADO: BOUSLEIMAN, EMILIANO DANIEL

Recurso de casación contra la condena por robo agravado por el uso de un arma. La Cámara Nacional de Casación rechazó el recurso de la defensa y confirmó la sentencia de condena, entendiendo que la valoración de la prueba y la calificación legal (art. 166 inc. 2º CP) se ajustaron a derecho.

Casacion Confirmacion de sentencia Valoracion probatoria Penal Robo agravado Camara nacional de casacion Inmediacion Arma blanca Art. 166 cp Corroboracion indirecta


¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (acusación penal en juicio oral).
- Demandado / Imputado: Franco Nicolás Toledo.
- Objeto de la demanda: recurso de casación contra la sentencia de condena por robo agravado por el uso de un arma (pena de cinco años de prisión, accesoria y costas) dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nº12.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa y, en consecuencia, se confirmó la resolución impugnada; sin costas en esta instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) "En primer lugar, se valoró el testimonio de Emiliano Daniel Bousleiman, quien '…de manera clara, precisa y circunstanciada explicó que se dedicaba a vender cosas en la calle y que, al momento en que sucedió el hecho, lo hacía en la zona de constitución... cuando los empezaron a correr, Rueda continuó su marcha por la calle en la que venían y él ingresó en un supermercado, donde –según sostuvo– no había nadie, solo los dueños. Detrás suyo, entraron dos de los sujetos que lo corrían. En ese momento, uno de sus perseguidores comenzó a arrojarle puñaladas, de las que se defendió con una caja que contenía una olla para la venta... Explicó que, una vez en el suelo, intentaron darle otra puñalada que le cortó su mano. En ese momento, pensó que lo iban a acuchillar en el piso, por lo que soltó la caja.'" 2) "Como ya fuera repasado, sus dichos encontraron corroboración indirecta en lo declarado por el oficial mayor Pérez, quien relató que la cajera del supermercado, Milagros Brizuela, le refirió una secuencia sustancialmente coincidente con la descripta por el damnificado... Por ende, no encuentro razones para sostener que la ocurrencia de los hechos se dio de una manera diferente a la relatada por el damnificado." 3) "Respecto a la errónea aplicación de la ley sustantiva vinculada con la consideración del objeto empleado en autos como 'arma' en los términos del artículo 166, inciso 2°, primer párrafo, del Código Penal, debe seguirse la extensa e ilustrada fundamentación que sobre el punto vertió desde el decisorio 'Monasterio'... Agrego sobre la cuestión, que la comprobada utilización durante el hecho de un cuchillo posibilita, a su vez, la subsunción del suceso en la agravante prevista en la disposición antes citada, toda vez que aquel puede ser considerado sin hesitación como 'arma'."
- Disidencias: No hay voto que contradiga la decisión de la mayoría; el juez Horacio Días participó y adhirió en lo sustancial pero no suscribió por licencia.

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