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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: MIYARA, MATIAS NORBERTO s/ABUSO SEXUAL - ART. 119 1° PARRAFO DAMNIFICADO: GOMEZ, MARIA BELEN

La defensa de Matías Norberto Miyara interpuso recurso de casación contra la condena por abuso sexual simple. La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional —Sala 3— rechazó el recurso y confirmó la resolución impugnada, por considerar fundada la valoración probatoria del tribunal de grado y adecuada la graduación de la pena.

Casacion Confirmacion de sentencia Perspectiva de genero Testigo unico Valoracion probatoria Camara nacional de casacion Abuso sexual simple Corroboracion Art. 41 cp Pena (7 meses prision efectiva)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La defensa de Matías Norberto Miyara (imputado). Demandado: Sentencia dictada por la jueza Liliana Noemí Barrionuevo, Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N°19 (con impugnación ante la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala 3). Objeto: Recurso de casación contra la condena por el delito de abuso sexual simple —condena a siete meses de prisión de efectivo cumplimiento y costas— impugnando la valoración de la prueba (sosteniendo yerro en valoración por apoyarse en testimonio único) y el monto de la pena (excesividad). Decisión: Se rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa y, en consecuencia, se confirmó la resolución impugnada; sin costas en esta instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "El tribunal explicó de manera fundada que el relato de la damnificada se mantuvo consistente, coherente y corroborado por otros elementos de prueba incorporados al debate." "En la evaluación de la declaración de la damnificada de abuso sexual, ha de darse especial atención a su consistencia en el tiempo, en el que la descripción del obrar criminoso se mantuvo inalterable... evaluó que dio una versión sólida y contundente". "De tal manera, el hecho de que no existieran testigos directos de las maniobras atribuidas a Miyara no impedía arribar a un juicio de certeza sobre su ocurrencia, máxime cuando el tribunal explicó de manera fundada que el relato de la damnificada se mantuvo consistente, coherente y corroborado por otros elementos de prueba incorporados al debate." "En ese sentido, vinculando la norma [art. 41 CP] con... la fijación de un monto que excede el tope inferior de la escala en solo un mes no resultó suficientemente motivada, frente a la entidad de la circunstancia agravante que se tuvo en cuenta... Su reclamo se reduce, entonces, a un mero disenso en cuanto al monto discernido, pero no ha presentado un supuesto de arbitrariedad con los alcances que la doctrina al respecto ha fijado." Resolución final (cita dispositiva): "RECHAZAR el recurso de casación interpuesto por la defensa y, en consecuencia, CONFIRMAR la resolución impugnada; sin costas en esta instancia (arts. 470 y 471 –ambos a contrario sensu–, 530 y 531, del Código Procesal Penal de la Nación)."
- Votos disidentes: No hubo disidencia de la mayoría; el juez Horacio Días participó y adhirió, aunque no suscribió por estar en uso de licencia. El voto que contiene el análisis y los fundamentos fue el del juez Grappasonno; el juez Jantus adhirió sin emitir voto por considerarlo innecesario.

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