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G., M. C. c/ ESTADO NACIONAL-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La actora promovió demanda de daños y perjuicios contra el Estado Nacional (SENASA). La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la resolución que decretó la caducidad de la instancia por inactividad procesal, con costas.

Estado nacional Perspectiva de genero Tutela judicial efectiva Demanda por danos y perjuicios Caducidad de la instancia Inactividad procesal Senasa Ley 25.344 Art. 310 cpccn Costas (art. 68 cpccn) Art. 331 cpccn


¿Quién es el actor?

G., M. C.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Servicio Nacional de Sanidad Animal y Calidad Agroalimentaria (SENASA) y otro.
- Objeto de la demanda: acción de daños y perjuicios.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y se confirmó la resolución de fs. 115/116 que decretó la caducidad de la instancia, con costas (art. 68 CPCCN).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) "En primer término, no se encuentra controvertido que, aun tomando como última actuación procesal la correspondiente al 26 de diciembre de 2024, transcurrió holgadamente el plazo establecido por el art. 310 del CPCCN sin que la actora cumpliera lo requerido en los términos del art. 8 de la ley 25.344 ni realizara los actos necesarios para avanzar con la sustanciación de su pretensión." 2) "La facultad reconocida por el art. 331 del CPCCN para modificar la demanda antes de su notificación no importa una suspensión del procedimiento ni autoriza a mantener abierta la instancia durante un lapso indefinido sin realizar actividad procesal útil." 3) "Juzgar con perspectiva de género no importa prescindir de las normas procesales aplicables ni eximir automáticamente a quien invoca una situación de violencia del cumplimiento de las cargas que resultan necesarias para la prosecución del proceso... no se advierte que la recurrente haya demostrado que la situación denunciada le hubiese impedido o dificultado concretamente impulsar estas actuaciones durante el extenso período de inactividad verificado."
- Disidencia o aclaraciones: La señora Jueza de Cámara Silvia Mónica Fariña "no suscribe" la resolución (art. 3°, ley 23.482), sin que conste voto favorable en la mayoría en el texto dispositvo; la decisión mayoritaria fue la expresada en la parte resolutiva transcripta.

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