Legajo Nº 14 - IMPUTADO: MORALES TOSCANO, RENE ANTONIO Y OTRO s/LEGAJO DE PRORROGA DE PRISION PREVENTIVA
Se homologó la prórroga de la prisión preventiva solicitada y ordenaron que se realice prontamente el debate. La Cámara tomó nota de la decisión del Tribunal Oral que prorrogó la preventiva por un año desde el 14 de septiembre de 2026 conforme al art. 1° de la Ley 24.390 y encomendó al tribunal de juicio la pronta realización del debate.
- Actor (quién solicita): El representante del Ministerio Público Fiscal de la instancia anterior solicitó la prórroga de la prisión preventiva.
- Demandado / imputados: Rene Antonio Morales Toscano y Ayelén Dragozet.
- Objeto del reclamo: Prórroga de la prisión preventiva de los imputados por el término de un año, a partir del 14 de septiembre de 2026, en virtud del artículo 1° de la Ley 24.390.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Casación Penal tomó nota de la resolución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de La Plata que prorrogó la prisión preventiva de los imputados por el plazo de un año desde el 14/09/2026 y encomendó al tribunal de juicio que prontamente se realice el debate. Además ordenó registrarse, notificarse al representante del Ministerio Público Fiscal y remitirse las actuaciones al tribunal de origen por pase digital.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"Que la representante del Ministerio Público Fiscal de la instancia anterior solicitó se prorrogue la prisión preventiva de los imputados. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 1 de La Plata resolvió prorrogar la prisión preventiva de Rene Antonio Morales Toscano y de Ayelén Dragozet a partir del 14 de septiembre de 2026, por el término de un año."
"Conferida la vista al señor Fiscal General ante esta Cámara consideró que debe ser homologada la resolución que prorroga la prisión preventiva de los imputados."
"En atención a que las prórrogas dispuestas se encuentran fundadas en los plazos y condiciones del art. 1° de la Ley 24.390, habrá de tomarse nota de las medidas adoptadas y encomendarse al tribunal de juicio a que prontamente se realice el debate."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia en la parte resolutiva; la resolución aparece suscripta por los tres jueces (Javier Carbajo, Gustavo M. Hornos y Mariano Hernán Borinsky).
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