Legajo Nº 2 - DENUNCIADO: MOLINA, ALEJANDRO s/LEGAJO DE CASACION
La Defensa solicitó declarar la inconstitucionalidad de los arts. 56 bis inc.10 de la ley 24.660 y 14 inc.10 del Código Penal para permitir salidas transitorias a Molina. La Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso de casación del Ministerio Público Fiscal, dejó sin efecto la resolución de instancia, declaró constitucionales esas normas y remitió la causa al tribunal a quo.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (recurrente en casación).
- Demandado/Interesado: Alejandro Martín Molina (Defensa Pública Oficial promovió el incidente de inconstitucionalidad).
- Objeto de la demanda: Se planteó la inconstitucionalidad de los artículos 56 bis, inciso 10, de la ley 24.660 y 14, inciso 10, del Código Penal (según ley 27.375) para que Molina pudiera acceder a beneficios del régimen de progresividad (p. ej. salidas transitorias).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal, dejó sin efecto la resolución del Tribunal Oral N°1 de Rosario que había declarado la inconstitucionalidad, declaró la constitucionalidad de los arts. 56 bis, inc.10 de la ley 24.660 y 14, inc.10 del Código Penal (según ley 27.375) y remitió las actuaciones al tribunal a quo. Sin costas en la instancia. Se dejó asimismo constancia de la reserva del caso federal formulada por la Defensa Pública Oficial de Molina.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) "En ese sentido, el Alto Tribunal ha establecido que la declaración de inconstitucionalidad de una disposición legal es un acto de suma gravedad institucional, ya que las leyes debidamente sancionadas y promulgadas, esto es, dictadas de acuerdo con los mecanismos previstos por la ley fundamental, gozan de una presunción de legitimidad que opera plenamente y que obliga a ejercer dicha atribución con sobriedad y prudencia, únicamente cuando la repugnancia de la norma con la cláusula constitucional sea manifiesta, clara e indudable, debe hacerse lugar a la inconstitucionalidad."
2) "Para más, cabe resaltar que en el fallo plenario Nro. 16 de esta Cámara 'TOBAR COCA, Néstor s/inaplicabilidad de ley', del 8/4/2025, se resolvió que '…resultan compatibles con el régimen de progresividad de la pena, con el principio de igualdad ante la ley y el principio de razonabilidad de los actos de gobierno los artículos 14 del Código Penal y 56 bis de la ley 24.660 (así como otras disposiciones concordantes en la materia) en cuanto estipulan que no corresponde conceder los beneficios allí referidos a quienes fueran condenados en orden a los delitos previstos en los arts. 5º, 6º y 7º de la ley 23.737 o a la que en el futuro la reemplace'."
3) "La reforma introducida por la ley 27.375 al art. 56 bis –inc. 10
- de la ley 24.660 (y concordantes) y al art. 14 –inc. 10
- del C.P. no desnaturaliza el fin superior del sistema (reinserción social) y tampoco efectúa un distingo arbitrario al establecer una modalidad especial de ejecución de la pena privativa de la libertad para los delitos previstos en los arts. 5º, 6º y 7º de la ley 23.737 o la que en el futuro la reemplace. Pues, el criterio diferenciador tenido en consideración por el legislador se sustenta en una razón objetiva (gravedad de los delitos vinculados a la narcocriminalidad)."
- Votos: La decisión fue adoptada por acuerdo de la Sala IV (votos de Carbajo, Borinsky y Hornos). No consta disidencia.
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