Legajo Nº 1 - IMPUTADO: LOPEZ, LEONEL MARTIN Y OTROS s/LEGAJO DE CONTROL
Control de prórroga de prisión preventiva de cuatro imputados por seis meses. La Cámara Federal de Casación Penal tomó nota de la prórroga dispuesta por el tribunal de origen y ordenó remitir la causa al a quo, considerándola fundada conforme al artículo 1° de la ley 24.390 y art. 30 bis del C.P.P.N.
¿Quién es el actor?
El tribunal que dictó la prórroga (tribunal a quo) y, en el proceso de control, la Cámara Federal de Casación Penal como órgano revisor.
¿A quién se demanda?
No aparece un demandado tradicional; el control recae sobre la resolución del tribunal de origen que prorrogó la prisión preventiva de los imputados.
- Objeto de la demanda: Control de la prórroga de la prisión preventiva de Facundo Mosteirin, Emanuel Alberto Paz, Georgina Elizabeth Rodríguez y Leonel Martín López por el término de seis meses a partir del 15 de septiembre de 2026.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Casación Penal tomó nota de la prórroga de la prisión preventiva dispuesta por el tribunal de origen; registró, comunicó y remitió la causa al juzgado de origen mediante pase digital.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Con invocación de las previsiones del artículo 1º de la ley 24.390, reformado por ley 25.430, el a quo prorrogó la prisión preventiva de Facundo Mosteirin, Emanuel Alberto Paz, Georgina Elizabeth Rodríguez y Leonel Martín López, por el término de seis meses a partir del día 15 de septiembre de 2026." "Por cuanto la resolución se encuentra fundada de conformidad con las previsiones de la norma citada y en atención al estado procesal en el que se encuentran las actuaciones, corresponde tomar nota de la prórroga dispuesta por el a quo." "En virtud de las consideraciones vertidas y de conformidad con lo dispuesto en el art. 30 bis del Código Procesal Penal de la Nación, último párrafo, conforme texto de la ley 27.384, el Tribunal RESUELVE: TOMAR NOTA de la prórroga de la prisión preventiva dispuesta por el a quo. Regístrese, comuníquese y remítase la causa al tribunal de origen mediante pase digital, sirviendo la presente de atenta nota de envío." No consta voto en disidencia.
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