Recurso Queja Nº 10 - DENUNCIADO: DE URQUIZA, LUIS s/PRIVACION ILEGAL LIBERTAD PERSONAL (ART.142 BIS)
El fiscal impugnó la decisión de la Cámara de Apelaciones de Tucumán que no citó nuevamente a imputados sobreseídos o absueltos en la mega causa. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible la queja por ausencia del presupuesto objetivo de admisibilidad, falta de agravio de imposible reparación y carencia de cuestión federal debidamente fundada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: El Ministerio Público Fiscal (el fiscal recurrente).
Demandado: La decisión de la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán (tribunal a quo).
Objeto: Se cuestiona el punto III del proveído de 15/08/2024 que sostuvo que, respecto de imputados sobreseídos o absueltos por no acreditarse responsabilidad funcional, "no corresponde citarlos nuevamente a prestar declaración en autos" (caso de Luis Daniel De Urquiza). El fiscal interpuso recurso de casación y, luego, queja contra el rechazo de aquél.
Decisión: La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible la queja interpuesta, sin costas, y ordenó su devolución al tribunal de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"La parte recurrente no logra refutar la ausencia del presupuesto objetivo de admisibilidad que le señaló el a quo como objeción al planteo que intentó."
"En efecto, el decisorio atacado no es -ni por su naturaleza ni por sus efectos
- sentencia definitiva ni a ella equiparable, ya que no pone fin a la acción ni a la pena, no hace imposible que continúen las actuaciones ni ocasiona un perjuicio de imposible reparación ulterior."
"A su vez, la parte recurrente tampoco alcanzó a demostrar el agravio actual de tardía o imposible reparación ulterior que le genera la decisión dictada por el tribunal de la anterior instancia a efectos de equipararla a un pronunciamiento de carácter definitivo y habilitar así la intervención de esta Cámara (Fallos: 328:1108)."
"Además, la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado, toda vez que se ha limitado a invocar defectos de motivación en la resolución cuestionada, a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que el magistrado a quo consideró relevantes para resolver del modo en que lo hizo."
"Finalmente, no se observa la existencia de una cuestión federal debidamente fundamentada o la verificación de un supuesto de arbitrariedad en el pronunciamiento criticado, por lo que no corresponde la intervención de esta Cámara como tribunal intermedio, tal como lo estableciera el Alto Tribunal en el fallo 'Di Nunzio'."
- Disidencias relevantes: No constan votos en disidencia; la resolución se adoptó por la mayoría integrada por los Dres. Carlos A. Mahiques y Gustavo M. Hornos.
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