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Legajo N° 38 - IMPUTADO: GODOY AYERBE, GUILLERMO WILLIAN Y OTROS s/LEGAJO DE CONTROL

Solicitada la prórroga de la prisión preventiva por el Tribunal Oral, la Cámara de Casación tomó nota de la medida y redujo el plazo establecido a seis meses. Además encomendó al tribunal de juicio que fije fecha para la audiencia de debate.

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¿Quién es el actor?

Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Rosario nro. 1 (resolución que prorrogó prisiones preventivas).
- Demandado / afectados: GUILLERMO WILLIAM GODOY AYERBE; ANTONI GEANCARLO RIVERA ROMERO; ROSALBA BARRIOS CABELLO; ANALÍA BERENICE VÁZQUEZ BARRIOS; SUSANA JUDITH PÉREZ CASTILLO; JONATHAN ISMAEL ORMEÑO SOTOMAYOR (imputados cuya prisión preventiva fue prorrogada).
- Objeto de la demanda: Prórroga de la prisión preventiva, originalmente dispuesta por el tribunal de juicio por el término de UN (1) AÑO, a computarse desde los vencimientos individuales (20/09/2026 para la mayoría y 25/10/2026 para Ormeño Sotomayor), conforme art. 1º de la ley 24.390 y su modificación por ley 25.430.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Casación Penal tomó nota de la prórroga de prisión preventiva dispuesta por el tribunal de juicio, reduciendo el plazo a seis meses, y encomendó al tribunal de juicio que fije fecha de audiencia de debate.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Con invocación de las previsiones del art. 1º de la ley 24.390, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Rosario nro. 1 resolvió '1.
- PRORROGAR la PRISIÓN PREVENTIVA ordenada respecto de GUILLERMO WILLIAM GODOY AYERBE (Cédula de Identidad Peruana N° …), ANTONI GEANCARLO RIVERA ROMERO (DNI …), ROSALBA BARRIOS CABELLO (DNI …), ANALÍA BERENICE VÁZQUEZ BARRIOS (DNI …), SUSANA JUDITH PÉREZ CASTILLO (DNI …), y JONATHAN ISMAEL ORMEÑO SOTOMAYOR (DNI …), por el término de UN (1) AÑO, a contar desde sus respectivos vencimientos, que operan el 20 de septiembre de 2026 respecto de Godoy Ayerbe, Rivera Romero, Barrios Cabello, Vázquez Barrios y Pérez Castillo y el 25 de octubre de 2026 respecto de Ormeño Sotomayor, o hasta la finalización de la audiencia de debate, conforme lo normado por el art. 1º de la ley 24.390, modificada por la ley 25.430'." "En atención a que la prórroga dispuesta se encuentra fundada en las condiciones de la norma citada, habrá de tomarse nota de la medida adoptada, reduciendo su plazo a seis meses y encomendando al tribunal de juicio que fije fecha de audiencia de debate." "Por lo expuesto, el tribunal RESUELVE: I.
- TOMAR NOTA de la prórroga de prisión preventiva dispuesta, reduciéndose el plazo a seis meses. II.
- ENCOMENDAR al tribunal que fije fecha de audiencia de debate."
- Aclaraciones procesales relevantes: la nota al final del expediente indica que el juez Alejandro W. Slokar no suscribe la presente por hallarse en uso de licencia (art. 109 RJN). La decisión fue firmada por los Dres. Guillermo J. Yacobucci y Angela E. Ledesma.

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