Logo

Legajo Nº 9 - IMPUTADO: MONTIEL PIZZERA, EDUARDO RAMÓN s/LEGAJO DE PRORROGA DE PRISION PREVENTIVA

Recurso de casación contra la prórroga de prisión preventiva solicitada por la defensa de Eduardo Ramón Montiel Pizzera. La Cámara Federal de Casación Penal rechazó el recurso por entender que la prórroga estuvo debidamente fundada y exhortó al tribunal de origen a fijar fecha de audiencia de debate.

Recurso de casacion Defensa publica Riesgo de entorpecimiento Camara federal de casacion penal Fundamentacion judicial Audiencia de debate Prorroga prision preventiva Ley 24.390 Tribunal oral federal n?1 la plata Comunicaciones a consejo de la magistratura


¿Quién es el actor?

Defensa pública en representación de Eduardo Ramón Montiel Pizzera (recurrente).
- Demandado / resolución impugnada: Resolución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°1 de La Plata que prorrogó la prisión preventiva de Eduardo Montiel Pizzera.
- Objeto de la demanda: Se impugnó en casación la prórroga por un año de la prisión preventiva dispuesta a partir del 22 de julio de 2026, solicitando que se case la resolución, se deje sin efecto la prórroga y se ordene la inmediata libertad o, subsidiariamente, la sustitución por medidas menos gravosas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Casación Penal rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa, sin costas, y exhortó al tribunal a quo a que en el plazo fije audiencia de debate, por lo que se mantiene la prórroga impugnada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) “De ello se colige, de un lado, que el a quo actuó de conformidad a la norma y, por el otro, que la defensa no planteó oportunamente la inconstitucionalidad de dicha ley.” (considerando sobre art. 1° Ley 24.390). 2) “En efecto; de consuno con el dictamen fiscal, los sentenciantes decidieron en favor del sostenimiento de la medida cautelar, a partir de las circunstancias del caso [y] ‘…el grado de violencia que habrían desplegado las personas imputadas ―conforme surge de las descripción [sic] del requerimiento de elevación a juicio, que incluye la utilización de armas de fuego-, hace posible presumir que, en caso de recobrar la libertad, podría hostigar o amenazar a las víctimas o a las restantes personas ofrecidas como testigos para el debate…’.” (fundamentación sobre riesgo de entorpecimiento). 3) “Así las cosas, la decisión cuenta con los fundamentos jurídicos mínimos, necesarios y suficientes, que impiden su descalificación como acto judicial válido (Fallos: 293:294; 299:226; 300:92; 301:449; 303:888, entre muchos otros).” (criterio sobre suficiencia de la fundamentación). 4) Sobre la comunicación prevista por la Ley 24.390: “la comunicación prevista por la Ley 24.390 sólo podía disponerse una vez consolidada la decisión o, al menos, una vez vencido el plazo legal para su impugnación sin que ésta hubiera sido deducida.” (reproducción del agravio defensista y respuesta de la Sala: la Sala indicó que dicho procedimiento es el previsto por el art. 1° in fine de la ley nº 24.390 y que la comunicación cumplió el procedimiento legal).
- Disidencias: No existe disidencia mayoritaria en la parte resolutiva; todos los votos adherentes (Slokar, Ledesma y Yacobucci) coincidieron en rechazar el recurso (se deja constancia que Slokar participó y emitió voto).

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar