Recurso Queja Nº 20 - IMPUTADO: ADZICH, PABLO ANTONIO s/DEFRAUDACION CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA
La defensa de Pablo Antonio Adzich interpuso queja por la denegatoria de excarcelación y por planteos de nulidad. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible la queja en cuanto a los planteos de nulidad y reguló las costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Pablo Antonio Adzich (defensa particular).
Demandado: Resolución de la Sala “A” de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba y, en origen, el Juzgado Federal de Río Cuarto.
Objeto: Queja por denegatoria de recurso (denegatoria de casación y, en particular, rechazo de pedido de excarcelación/prisión domiciliar y planteos de nulidad).
Decisión: La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible la queja incoada en cuanto a los planteos de nulidad intentados, con imposición de costas, en aplicación de los arts. 478, 530 y 531 del C.P.P.N. y conforme artículo 30 bis, último párrafo, del C.P.P.N. (texto ley 27.384). Se ordenó remitir la causa al tribunal de origen.
Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"I. En lo pertinente al rechazo de la solicitud de morigeración de la detención mediante el otorgamiento de la prisión domiciliaria, debe mencionarse que, las decisiones de esta Cámara deben atender a las circunstancias existentes al momento de su pronunciamiento, aunque sean distintas de las verificables en oportunidad de la interposición del recurso respectivo (cfr. CSJN Fallos 285:353; 310:819; 315:123, entre muchos otros). En este marco, cabe tener presente que según surge del Sistema de Gestión Judicial Lex 100, el Juzgado Federal de Rio Cuarto, en fecha 26 de marzo pasado resolvió: 'DICTAR AUTO DE PROCESAMIENTO SIN PRISIÓN PREVENTIVA en contra de Pablo Antonio ADZICH (ya filiado), por suponérselo coautor penalmente responsable (art. 45 del CP) del delito de “Asociación ilícita”, agravado por su calidad de organizador (art. 210 del CP) -HECHO I-, y autor de once (11) hechos de “Defraudación a la administración pública” (art. 174 inc 5) en función del art. 172 del Código Penal) -HECHOS II al XII-, todo en concurso real (art. 55 del CP). Ello cfme. art. 306, 312 y concordantes del C.P.P.N', ordenando en consecuencia su inmediata libertad la cual se hizo efectiva al día siguiente. De esta forma, los agravios de la parte recurrente, han perdido virtualidad, razón por la cual el tratamiento de esta cuestión traída a estudio de este Tribunal se ha tornado abstracta."
"II. Sentado lo anterior, y en lo relativo a los planteos de nulidad, la parte recurrente, no logra refutar de forma adecuada la ausencia del presupuesto objetivo de admisibilidad que le señalara el a quo como objeción al recurso que intentó. En efecto, el fallo contra el cual se dedujo la impugnación cuya denegatoria dio lugar a la queja, por su naturaleza y efectos, no reviste la calidad de sentencia definitiva ni se equipara a ella en los términos del artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación, ya que no pone fin a la acción ni a la pena, no hace imposible que continúen las actuaciones, ni deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena."
"Es que aquellas resoluciones cuya consecuencia sea la obligación de seguir sometido a proceso criminal no reúnen el requisito de carácter final, ya que no ponen fin al procedimiento sino que, por el contrario, hacen posible su continuación. Tampoco ocasionan un perjuicio de imposible o insuficiente reparación ulterior, más allá del que irroga todo proceso penal, que permita su equiparación (Corte Suprema de Justicia de la Nación, Fallos 310:187; 310:1486; 311:1781; 312:573; 312:575; 312:577; 312:1503, “Mathov, Enrique” M994 XXXIX del 27 de mayo de 2004, entre muchos otros)."
"III. Por lo expuesto, corresponde declarar inadmisible la queja incoada en cuanto a los planteos de nulidad intentados con costas (arts. 478, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación). Por consiguiente, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 30 bis, último párrafo, del Código Procesal Penal de la Nación, conforme texto de la ley 27.384, el Tribunal RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE la queja incoada en cuanto a los planteos de nulidad intentados con costas (arts. 478, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación)."
- No hubo voto en disidencia consignado en la parte resolutiva; los fundamentos expresados corresponden al acuerdo que declaró la inadmisibilidad.
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