Legajo N° 1 - IMPUTADO: OLIVA, HUGO DANIEL s/LEGAJO DE CASACION
Recurso de casación contra la declaración de inconstitucionalidad de artículos del Código Penal y la ley 24.660. La Cámara Federal de Casación Penal tuvo por desistido el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal y ordenó su remisión al tribunal de origen, por el desistimiento del Fiscal de Casación.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (representado por el Fiscal General de la Cámara, Javier de Luca, quien expresó el desistimiento del recurso deducido por su antecesor).
- Demandado/beneficiario: Hugo Daniel Oliva.
- Objeto de la demanda: recurso de casación contra la resolución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 1 de Rosario que había declarado la inconstitucionalidad de los artículos "56 bis, Inc. 10) de la ley 24.660 y 14, inciso 10) del Código Penal, ambos textos según redacción de la ley nº 27.375, en favor de Hugo Daniel Oliva".
¿Qué se resolvió?
la Cámara Federal de Casación Penal tuvo por desistido el recurso de casación deducido por el representante del Ministerio Público Fiscal y ordenó regístrese, comuníquese, notifíquese y remítase al tribunal de origen, sin costas (art. 443, 530 y 532 CPPN).
Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos del fallo):
- "Que conforme surge del escrito presentado, el señor Fiscal General de esta Cámara Javier de Luca, desistió del recurso de casación deducido por su antecesor, contra la decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 1 de Rosario que resolvió: '1) DECLARAR la inconstitucionalidad de los artículos 56 bis, Inc. 10) de la ley 24.660 y 14, inciso 10) del Código Penal, ambos textos según redacción de la ley n° 27.375, en favor de Hugo Daniel Oliva'."
- "Que en virtud de lo dispuesto en el art. 443, tercer párrafo, del ritual, corresponde tener por desistido el recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal; sin costas (arts. 443, 530 y 532 CPPN)."
- Voto concurrente del Dr. Yacobucci (fundamento adicional): "Sin perjuicio de advertir que el recurso de casación interpuesto por el Representante del Ministerio Público Fiscal de la instancia resultaba fundado, debo concluir que la posibilidad de evaluar esa situación anómala se encuentra vedada por estrictas reglas procesales, en atención al desistimiento del recurso emitido por el Fiscal de Casación. Por ello, comparto la solución propuesta. Así voto."
Disidencia/observaciones:
- Se deja constancia que el juez Alejandro W. Slokar no suscribe la presente por hallarse en uso de licencia (art. 109 RJN); no hubo voto disidente material en el acuerdo.
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