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Recurso Queja Nº 7 - IMPUTADO: PERALTA, ALICIA s/INFRACCION LEY 26.364

Los titulares registrales del inmueble apelaron la anotación de embargo preventivo sobre la matrícula 11-1935/2. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible la queja por falta del presupuesto objetivo de admisibilidad y por no tratarse de una resolución definitiva, imponiendo costas.

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- Actor (quienes dedujeron la queja): Mercedes González; Susana González Abades; Pilar González; Ángel González; Francisco González Abades; José Antonio González Abades (invocando su carácter de titulares registrales del inmueble cautelado).
- Demandado / resolución recurrida: Auto del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tierra del Fuego que dispuso la anotación del embargo preventivo sobre el inmueble identificado como Matrícula 11-1935/2, calle Bartolomé Mitre 2154, CABA (relacionado con el supuesto funcionamiento del "Hotel La Marina"), difiriendo la decisión final sobre la cautelar al fallo definitivo.
- Objeto de la queja: impugnación de la decisión que ordenó la anotación del embargo preventivo sobre el inmueble registral.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible la queja deducida por los titulares registrales, con imposición de costas (artículos 478, 530 y ccds. del CPPN), por no cumplirse el presupuesto objetivo de admisibilidad y porque la resolución impugnada no reviste carácter de sentencia definitiva. Fundamentos principales (textos transcritos desde la sentencia): "Los recurrentes no logran refutar de forma adecuada la ausencia del presupuesto objetivo de admisibilidad que le señalara el a quo como objeción al recurso que intentaron." "En efecto, el fallo contra el cual se dedujo la impugnación cuya denegatoria dio lugar a la queja, por su naturaleza y efectos, no reviste la calidad de sentencia definitiva ni se equipara a ella en los términos del artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN), ya que no pone fin a la acción ni a la pena, no hace imposible que continúen las actuaciones, ni deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena." "Por lo demás, no se advierte ni los presentantes logran acreditar la existencia de una cuestión federal de entidad suficiente, ni la concurrencia de alguna circunstancia que imponga la habilitación de la competencia de esta Cámara Federal de Casación Penal como tribunal intermedio, conforme las pautas sentadas por la CSJN en el precedente 'Di Nunzio' (Fallos 328:1108)." No hubo voto en disidencia relevante consignado en el dispositivo.

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