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Legajo Nº 2 - IMPUTADO: ACIERNO , VANESA s/LEGAJO DE CASACION

La defensa de Vanesa Acierno interpuso recurso de casación contra providencias de ejecución relativas a la gestión de traslado penitenciario. La Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso, anuló la decisión recurrida y remitió la causa al tribunal de origen por falta de adecuada fundamentación y omisión de ponderar el impacto familiar y el tratamiento penitenciario.

Casacion Interes superior del nino Fundamentacion Traslado Servicio penitenciario federal Vinculos familiares Ejecucion penal Derechos de las mujeres privadas de libertad Art. 214 ley 24.660 Unidad 50 (spb)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Defensa Pública Oficial en representación de Vanesa Andrea Acierno (recurrente). Demandado: Magistrado a cargo del control de la ejecución de la pena del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del Plata (decisión recurrida) y, subsidiariamente, el Servicio Penitenciario Federal por la gestión de cupo. Objeto: Casación contra la providencia que tomó por recibida la presentación y mantuvo la gestión para obtener cupo en el Servicio Penitenciario Federal (traslado), pese a la oposición de la defensa y a hechos sobrevinientes que, según la defensa, hacían innecesario el traslado. Decisión: Se hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa pública oficial de Vanesa Acierno, se anuló la decisión recurrida y se reenviaron las actuaciones al tribunal de origen para que dicte una nueva resolución conforme a derecho, sin costas en esta instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes): 1) "considero que lo resuelto por el juez de ejecución no resulta ser una decisión que supere el test de debida fundamentación que exige el art. 123 del Código Procesal Penal de la Nación y, por ende, no puede ser convalidada." (voto del Dr. Javier Carbajo). 2) "Por lo tanto, considero que lo resuelto por el juez de ejecución no resulta ser una decisión que supere el test de debida fundamentación [...] deviene innecesario estar a la espera de la respuesta del SPF acerca del cupo gestionado para arribar al temperamento que concluya la incidencia." (voto del Dr. Javier Carbajo). 3) "La medida no puede ser evaluada únicamente desde la perspectiva de la organización y distribución de la población penitenciaria -art. 214 de la ley 24.660-, sino que exige ponderar de manera concreta el impacto que la modificación del lugar de alojamiento podría generar sobre los vínculos familiares de la persona privada de libertad y, especialmente, sobre aquellos integrantes de su grupo familiar que, por su edad o estado de salud, requieren una consideración reforzada." (voto del Dr. Gustavo M. Hornos). 4) Cita normativa y estándares internacionales invocados: referencia a las Reglas de Bangkok ("Se alentará y facilitará por todos los medios razonables el contacto de las reclusas con sus familiares, incluidos sus hijos...") y a la Opinión Consultiva OC-31/25 de la Corte IDH sobre el cuidado como derecho autónomo (voto del Dr. Hornos).
- Disidencias: no constan votos en disidencia; la decisión se adoptó por mayoría con adhesión de los tres jueces.

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