Recurso Queja Nº 21 - IMPUTADO: BERNAL, CARLOS HORACIO Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 SOLICITANTE: DELVALLE CABALLERO, MARÍA SUNILDA Y OTRO
Queja por la confirmación de procesamiento, embargo y prisión preventiva. La Cámara Federal de Casación Penal rechazó la queja contra la confirmación del procesamiento y del embargo por unanimidad y, por mayoría, rechazó también la queja contra la confirmación de la prisión preventiva, dejando constancia de la reserva del caso federal.
¿Quién es el actor?
Defensa Pública Oficial que asiste a Sebastián Leiva Del Valle.
- Demandado / resolución impugnada: Sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Posadas que confirmó el auto de procesamiento con prisión preventiva y el embargo (auto del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de Posadas del 14/4/2026).
- Objeto del reclamo: Queja contra la confirmación del procesamiento, del embargo (pesos doce millones $12.000.000 por cada uno) y contra la confirmación de la prisión preventiva.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Casación Penal NO HIZO LUGAR a la queja respecto de la confirmación del procesamiento y del embargo por unanimidad, y, por mayoría, NO HIZO LUGAR a la queja respecto de la confirmación de la prisión preventiva; sin costas en la instancia. Se tuvo presente la reserva del caso federal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Que la resolución contra la cual se interpone la presente vía de hecho no se encuentra contemplada entre aquellas resoluciones previstas en el artículo 457 del C.P.P.N., ya que no se trata de una sentencia definitiva o equiparable a tal, ni de un auto que ponga fin a la acción, a la pena o haga imposible que continúen las actuaciones, ni tampoco deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena (cfr. C.S.J.N., “Piccione, Guillermo Aníbal s/ causa 1291”, rta. el 17/5/2016 y “Hoffman, Roberto y otro s/incidente de recurso extraordinario”, FSA 13188/2015/3/1/1/RH2, rta. el 5/11/2020)."
"Asimismo, esta Sala IV de la C.F.C.P tiene dicho que las resoluciones cuya consecuencia sea seguir sometido a proceso penal no constituyen sentencia definitiva ni resultan equiparables a tal, salvo que se verifique un perjuicio que no admita reparación ulterior, circunstancia que no se advierte en el presente caso (cfr. ... entre otras)."
"Por lo demás, esta es la doctrina judicial emanada de los precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (conf. CSJ ... con fecha 19 de abril de 2016; CSJ ... con fecha 17 de mayo de 2016; ... con fecha 9 de agosto de 2016; CSJ 703/2016/RH1, Settel, Carlos Alberto y otros s/ recurso de casación”, sentencia del 19 de octubre de 2017, entre otros)."
"Por lo expuesto, corresponde no hacer lugar a la queja interpuesta, sin costas en la instancia (arts. 530 y 531 in fine del C.P.P.N.)."
- Voto en disidencia (relevante): el señor juez Gustavo M. Hornos adhería a la inviabilidad del recurso respecto del procesamiento y embargo, pero sostuvo en lo relativo a la prisión preventiva que corresponde declarar "formalmente admisible el presente recurso de hecho únicamente en cuanto a la confirmación de la medida restrictiva de la libertad" y que dicha admisibilidad no implicaba juicio sobre el fondo, proponiendo la admisión para su posterior tratamiento; esa posición quedó superada por la mayoría que resolvió no hacer lugar a la queja respecto de la prisión preventiva.
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