Recurso Queja N° 4 - IMPUTADO: ALDERETE, RAMIRO ESTEBAN Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737
Queja por nulidad del secuestro de drogas y celular; la Cámara Federal de Casación Penal rechazó la queja por inadmisibilidad, considerando que la resolución impugnada no es equiparable a sentencia definitiva ni causa agravio de imposible reparación.
- Actor (recurrente): Defensa Pública Oficial en representación de Ramiro Esteban Alderete.
- Demandado / resolución impugnada: decisión de la Cámara Federal de Apelaciones de Posadas que confirmó el rechazo de la jueza de primera instancia al planteo de nulidad.
- Objeto de la queja: impugnación por nulidad del inicio del procedimiento y de lo actuado a partir del secuestro de 36,5 gramos de clorhidrato de cocaína, 102,9 gramos de cannabis sativa y un teléfono celular marca SAMSUNG, modelo “A06”.
¿Qué se resolvió?
la Cámara Federal de Casación Penal NO HIZO LUGAR a la queja interpuesta por la Defensa Pública Oficial de Ramiro Esteban Alderete, sin costas; además dejó constancia de la reserva del caso federal y ordenó remitir la resolución al tribunal de origen.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo):
"III. Que la resolución contra la cual se interpone la presente vía de hecho no se encuentra contemplada entre aquellas resoluciones previstas en el artículo 457 del C.P.P.N., ya que no se trata de una sentencia definitiva o equiparable a tal, ni de un auto que pone fin a la acción, a la pena o hace imposible que continúen las actuaciones, ni tampoco deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena."
"El recurrente no alcanzó a demostrar –ni se advierte
- que lo resuelto por el a quo le produzca un agravio de tardía o imposible reparación ulterior o que involucre el debate de una cuestión federal a efectos de equipararla a un pronunciamiento de carácter definitivo y habilitar así la intervención de esta Cámara (Fallos: 328:1108)."
"Finalmente, no puede dejar de mencionarse que han recaído pronunciamientos concordantes de la jueza de primera instancia y de la cámara respectiva. En consecuencia, corresponde no hacer lugar la queja interpuesta, sin costas en la instancia (arts. 530 y 531 in fine del C.P.P.N.)."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la Parte Resolutiva fue suscripta por los señores jueces Javier Carbajo, Gustavo M. Hornos y Mariano H. Borinsky.
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