RUTAS DEL OESTE S.A. c/ BOSTON COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. s/ORDINARIO
Rutas del Oeste S.A. apeló por incumplimiento de póliza contra Boston Compañía Argentina de Seguros S.A. por el siniestro de un camión y bienes afiliados; reclamó además daño punitivo y rubros adicionales. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó la acreditación del dolo y la multa por temeridad/malicia y mantuvo la condena principal y la imposición de costas en el orden causado.
¿Quién es el actor?
Rutas del Oeste S.A.
¿A quién se demanda?
Boston Compañía Argentina de Seguros S.A.
- Objeto de la demanda: Incumplimiento de contrato de seguro por siniestro (camión Iveco, semirremolque y equipo de frío), con reclamo de la suma asegurada ($40.000.000 reconocidos por la aseguradora en comunicación de 23.02.2023), lucro cesante (duplicado conforme pericia), gastos de escribanía ($171.077) y rubros accesorios (indemnización por despido de chofer, gastos de traslado, pérdida de señas), más imposición de multa por temeridad y malicia. Capital de condena fijado en $53.743.973,42; intereses desde 27.02.2023 y capitalización semestral.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por Rutas del Oeste S.A. y, en consecuencia, se confirmó la sentencia apelada; las costas de Alzada se imponen en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En consecuencia, la sola existencia del incumplimiento, aun en el contexto de las graves dificultades patrimoniales que culminaron con la liquidación de la aseguradora, no resulta suficiente para atribuirle carácter doloso si no se acreditan circunstancias concretas que permitan concluir que la prestación fue deliberadamente inejecutada pese a la posibilidad de cumplirla o que la conducta de la deudora exteriorizó una manifiesta indiferencia por los intereses de la actora."
"Por ello, se rechaza el agravio de Rutas del Oeste SA, en tanto no acreditó el dolo en el incumplimiento de la demandada, circunstancia que era su responsabilidad, en los términos del artículo 1734 del Código Civil y Comercial de la Nación."
"En esas condiciones, los agravios exteriorizan una mera discrepancia con la solución adoptada, sin controvertir eficazmente los fundamentos que la sustentan, por lo que no constituyen una crítica concreta y razonada de la sentencia apelada (art. 265, CPCCN). Por ello, se rechazan los agravios de Rutas del Oeste SA y se confirma la sentencia apelada."
- Votos y concordancia: El voto principal (Dra. M. G. Vásquez) propone el rechazo del recurso y confirmación; el Dr. Jorge Djivaris adhiere al voto. No hay disidencia.
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