SCHUSTER, MARTIN RUBEN c/ FORASTIERI, LUCAS s/ORDINARIO
El actor demandó por daños y perjuicios por incumplimiento de una “Carta de Intención de Solicitud de Crédito” y reclamó una cláusula penal de U$S 43.500. La Cámara rechazó el recurso de apelación, confirmó íntegramente la sentencia de primera instancia y condenó al demandado al pago de U$S 43.500 más costas de Alzada (art. 68 CPCCN).
¿Quién es el actor?
SCHUSTER, MARTÍN RUBÉN.
¿A quién se demanda?
FORASTIERI, LUCAS GABRIEL.
- Objeto de la demanda: reclamo de resarcimiento por incumplimiento de un contrato/“Carta de Intención de Solicitud de Crédito” (mutuo/gestión de préstamo U$S 435.000) y ejecución de la cláusula penal pactada (U$S 43.500), con intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial rechazó el recurso de apelación interpuesto por el demandado, confirmó íntegramente la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y condenó al recurrente al pago de las costas de esta instancia (art. 68 CPCCN).
- Fundamentos principales (transcripción literal de los párrafos más relevantes):
"habiéndose acreditado de modo categórico que la ruptura de las tratativas precontractuales le es imputable en forma exclusiva a Forastieri, corresponde rechazar sus agravios sustanciales en lo que hace a la atribución de responsabilidad, confirmando la sentencia apelada en cuanto declara perfeccionado el incumplimiento contractual del demandado."
"Por consiguiente y a partir de las constancias arrimadas y explicitadas, corresponde confirmar en todos sus términos el capital de condena establecido en la instancia de grado por la suma de U$S 43.500."
"Por todo lo expuesto, propongo al Acuerdo: a) rechazar al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs. 503 y, en consecuencia; b) confirmar íntegramente la sentencia definitiva de primera instancia obrante a fs. 497; y c) imponer las costas de esta instancia al recurrente vencido (art. 68 del CPCCN)."
- Disidencia / observaciones: La Dra. Matilde E. Ballerini no suscribe la presente por hallarse en uso de licencia; no consta voto en disidencia material salvo esa ausencia.
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