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SCHUSTER, MARTIN RUBEN c/ FORASTIERI, LUCAS s/ORDINARIO

El actor demandó por daños y perjuicios por incumplimiento de una “Carta de Intención de Solicitud de Crédito” y reclamó una cláusula penal de U$S 43.500. La Cámara rechazó el recurso de apelación, confirmó íntegramente la sentencia de primera instancia y condenó al demandado al pago de U$S 43.500 más costas de Alzada (art. 68 CPCCN).

Danos y perjuicios Recurso de apelacion Incumplimiento contractual Rebeldia Clausula penal Costas de alzada Art. 68 cpccn Art. 794 ccycn Exhorto diplomatico uruguay Buena fe precontractual


¿Quién es el actor?

SCHUSTER, MARTÍN RUBÉN.

¿A quién se demanda?

FORASTIERI, LUCAS GABRIEL.
- Objeto de la demanda: reclamo de resarcimiento por incumplimiento de un contrato/“Carta de Intención de Solicitud de Crédito” (mutuo/gestión de préstamo U$S 435.000) y ejecución de la cláusula penal pactada (U$S 43.500), con intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial rechazó el recurso de apelación interpuesto por el demandado, confirmó íntegramente la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y condenó al recurrente al pago de las costas de esta instancia (art. 68 CPCCN).
- Fundamentos principales (transcripción literal de los párrafos más relevantes): "habiéndose acreditado de modo categórico que la ruptura de las tratativas precontractuales le es imputable en forma exclusiva a Forastieri, corresponde rechazar sus agravios sustanciales en lo que hace a la atribución de responsabilidad, confirmando la sentencia apelada en cuanto declara perfeccionado el incumplimiento contractual del demandado." "Por consiguiente y a partir de las constancias arrimadas y explicitadas, corresponde confirmar en todos sus términos el capital de condena establecido en la instancia de grado por la suma de U$S 43.500." "Por todo lo expuesto, propongo al Acuerdo: a) rechazar al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs. 503 y, en consecuencia; b) confirmar íntegramente la sentencia definitiva de primera instancia obrante a fs. 497; y c) imponer las costas de esta instancia al recurrente vencido (art. 68 del CPCCN)."
- Disidencia / observaciones: La Dra. Matilde E. Ballerini no suscribe la presente por hallarse en uso de licencia; no consta voto en disidencia material salvo esa ausencia.

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