ANNOVELLI, JULIETA c/ BANCO GGAL S.A (ANTES HSBC BANK ARGENTINA S.A.) s/ORDINARIO
La actora demandó a Banco GGAL S.A. (antes HSBC) por rectificación de información remitida al BCRA y por daños morales y materiales derivados de rechazos de cheques. La Cámara rechazó la pretensión, hizo lugar a la apelación de la demandada y revocó la sentencia de grado por ajustarse la actuación bancaria a la reglamentación del BCRA y existir culpa de la víctima (no devolución de la chequera y denuncia tardía).
¿Quién es el actor?
Julieta Annovelli.
¿A quién se demanda?
Banco GGAL S.A. (antes HSBC Bank Argentina S.A.).
- Objeto de la demanda: rectificación de la información comunicada al BCRA sobre el rechazo de cinco cheques (se pidió que constara que fueron falsificados y la eliminación de los registros) y resarcimiento por daño material ($1.000.000) y daño moral ($2.000.000).
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de apelación de la actora, hizo lugar al recurso de la demandada y, en consecuencia, revocó la sentencia apelada rechazando en todos sus términos la demanda; además impuso las costas de ambas instancias a la accionante.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) "Ahora bien, aun cuando esas diferencias permitieran advertir la existencia de un 'defecto formal', ello no alteraba la regla prevista en el punto 6.1.1.2., conforme a la cual, cuando concurría también la 'insuficiencia de fondos', debía prevalecer esta última, incluso si la cuenta se encontraba cerrada."
2) "De ello se sigue que la reglamentación contemplaba mecanismos para modificar la información registrada o gestionar su eventual baja, por lo que cabe dilucidar si, dadas las particularidades del caso, las circunstancias conocidas con posterioridad hacían exigible a HSBC la realización de esas gestiones ante el BCRA."
3) "En consecuencia, no se encuentran reunidos los presupuestos necesarios para atribuir responsabilidad a la entidad bancaria demandada. En consecuencia, corresponde hacer lugar al recurso de la demandada, revocar la sentencia apelada y rechazar la demanda en su totalidad."
- Votos / disidencia: El acuerdo se adoptó por adhesión del Dr. Héctor Osvaldo Chómer al voto propuesto por el Dr. Alfredo Arturo Kölliker Frers; no se registra disidencia.
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