ASEGURADORA DE CREDITOS Y GARANTIAS S.A. c/ NLS S.A. Y OTROS s/ORDINARIO
La Aseguradora demandó por primas de caución y reintegro de sumas pagadas por cumplimiento de pólizas frente a NLS S.A. y sus garantes. La Cámara admitió parcialmente la apelación de NLS, dejando sin efecto la acción contra la concursada, pero rechazó las apelaciones de los garantes Olga y Pedro López y confirmó su condena solidaria, imponiendo las costas a las codemandadas.
¿Quién es el actor?
Aseguradora de Créditos y Garantías S.A.
- Demandados: NLS S.A.; Olga Sandra López; Pedro Gabriel López (garantes/fiadores).
- Objeto de la demanda: Cobro de primas de seguros de caución (montos en pesos y dólares), y reintegro/ liberación de garantías por sumas abonadas a Petrobras (pólizas N° 921.154 y 921.155). Montos referidos en la causa: suma inicialmente reclamada por la actora ($440.480 y U$S171.694 respecto de dichas pólizas; y otros importes por primas pre y post concurso; en la instancia se incorpora crédito firme por $2.669.550,07).
¿Qué se resolvió?
Se admitió parcialmente el recurso de apelación de NLS S.A. y, en consecuencia, se modificó la sentencia de grado rechazando la demanda respecto de NLS (acción individual inoponible al patrimonio de la concursada por jurisdicción concursal). Se rechazaron los recursos de apelación de los garantes Olga Sandra López y Pedro Gabriel López y, en virtud de ello, se confirmó la condena solidaria contra ellos (según ap. VI.c). Se impusieron las costas de ambas instancias a las codemandadas por haber resultado sustancialmente vencidas (art. 68 CPCCN).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"En este orden, corresponde admitir el agravio y revocar la sentencia rechazando la demanda promovida contra NLS SA."
"Primeramente, diré que la procedencia de este reclamo frente a los fiadores López no presenta controversia actual en esta instancia, en tanto la novación operada en el concurso de NLS S.A. no afecta la responsabilidad de los garantes, siendo de aplicación al efecto lo dispuesto por el art. 55, LCQ."
"La referida modificación del monto de condena no importa violación alguna al principio de congruencia (arts. 163 inc. 6° y 277 del CPCCN) ... la diferencia entre el monto fijado en la instancia anterior y el que ahora se reconoce es meramente cuantitativa ... lo que en su origen fue un reclamo preventivo de pago anticipado devino en una acción de reembolso por el mero transcurso del tiempo y la consumación del riesgo cubierto."
"Si bien el seguro de caución es de ejecución continuada, debe atenderse a la doctrina de la 'prima única'... Al emanar de un único contrato celebrado antes del concurso, estas sumas no constituyen obligaciones nuevas extraconcursales, sino efectos de un título anterior que debieron ser verificados. En consecuencia, mientras que contra la concursada NLS S.A. el reclamo en esta sede deviene improcedente por imperio de los arts. 21 y 32 de la LCQ, la suerte de los fiadores es distinta."
"La novación producida por el acuerdo preventivo homologado no extingue las obligaciones de los fiadores del deudor concursado. Esta norma habilita el ejercicio de la acción directa contra los garantes por el total de la obligación ... Por ello, se confirma su condena por el 100% de las sumas reclamadas (incluyendo las primas que se devengaron post-apertura), ya que su fianza garantiza íntegramente la obligación nacida en el contrato de abril de 2007, con la deducción de lo que la actora logre percibir efectivamente en el concurso de Neuquén."
- Disidencias: no constan votos en disidencia en el acuerdo; ambos jueces firmantes adhirieron al voto expuesto.
- Observaciones adicionales: se incorporó como hecho nuevo resolución firme que fija crédito por $2.669.550,07 respecto de las pólizas 921.154/921.155, monto que la Cámara tuvo en cuenta para elevar la condena a los garantes; la pericia contable obrante en autos fue valorada y se le otorgó pleno valor probatorio.
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