Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: BONDONI, EZEQUIEL LEANDRO s/ROBO
Imputado fue juzgado por hurto reiterado en dos oportunidades y se homologó un juicio abreviado. La Cámara/Tribunal Oral condenó a Ezequiel Leandro Bondoni a cinco meses de prisión, declaró su reincidencia y fijó el vencimiento de la pena el 19/10/2026, disponiendo notificaciones a las víctimas.
- Actor (quién demanda): Ministerio Público Fiscal (Dr. Marcelo Martínez Burgos), quien peticionó el juicio abreviado.
- Demandado (a quién se demanda): Ezequiel Leandro Bondoni.
- Objeto de la demanda: Imputación por hurto reiterado en dos oportunidades (sustracción de seis centros de llanta de dos camionetas el 20/05/2026) y solicitud de homologación de acuerdo abreviado con imposición de pena.
¿Qué se resolvió?
Se homologó el acuerdo y, en consecuencia, se condenó a Ezequiel Leandro Bondoni a la pena de cinco meses de prisión y al pago de las costas procesales por ser autor penalmente responsable del delito de hurto reiterado en dos oportunidades; se lo declaró reincidente conforme art. 50 C.P. (Ley 27.785); se fijó el vencimiento de la pena el 19-10-2026 (libertad a las 12 hs) y la caducidad del registro el 19-10-2036; se ordenó notificar a las víctimas en los términos del art. 11 bis Ley 24.660.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
“...corresponde el dictado de la sentencia.”
“La calificación legal en la cual corresponde encuadrar la conducta atribuida a Ezequiel Leandro Bondoni -tal como lo acordaron las partes
- es la de hurto reiterado en dos oportunidades (art. 45, 55 y 162 del Código Penal).”
“En efecto, tengo por probado que el imputado se apoderó ilegítimamente, sin ejercer fuerza sobre las cosas, ni violencia física sobre las personas, de seis centros de llanta pertenecientes a las camionetas Toyota SW4 dominio NBV-411 y Toyota pick-up Hilux dominio FPB-994... a sabiendas de su ajenidad.”
“Que por imperio de la Ley 24.825, el Tribunal no está facultado para imponer una pena superior o más grave que la solicitada por el Sr. Fiscal al momento de presentar el acuerdo firmado con el imputado y su Defensa.”
“Es por ello, que entiendo razonable y ajustada a derecho, para el caso de Bondoni, la aplicación de la pena de cinco meses de prisión en lo que respecta a esta causa.”
Sobre reincidencia: “...corresponde declararlo reincidente, en los términos del artículo 50 del Código Penal, según la redacción de la Ley 27.785.”
- Disidencias: No se señala voto en disidencia; la parte resolutiva final consignada es la decisión del Tribunal.
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