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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: MUÑOZ, AGUSTIN JOSE Y OTRO s/ROBO DAMNIFICADO: REAL , DANIEL CESAR

Juicio abreviado por robo reiterado con tentativa; se condenó a Tobías César Molina Oropeza a siete meses de prisión, con ejecución en suspenso, e imposición de medidas de control por dos años. La Cámara/Tribunal valoró la admisibilidad del acuerdo de juicio abreviado, la prueba testimonial, pericial y documental, y aplicó el artículo 27 bis para la supervisión y la inmediata libertad condicionada.

Costas Prueba testimonial Informe pericial Coautoria Juicio abreviado Tentativa Pena en suspenso Robo reiterado Articulo 27 bis Libertad inmediata condicionada


¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (titular de la Fiscalía Oral N° 22).
- Demandado / Imputado: Tobías César Molina Oropeza (DNI 41.909.490).
- Damnificados: Sergio Daniel Cruz y Daniel César Real.
- Objeto de la causa: Proceso seguido por el delito de robo, reiterado en dos ocasiones, una de ellas en grado de tentativa; acuerdo de juicio abreviado solicitado por el fiscal y aceptado por el imputado.

¿Qué se resolvió?

Se condenó a Molina Oropeza como coautor penalmente responsable del delito de robo reiterado (una tentativa) a la pena de siete meses de prisión, cuyo cumplimiento se deja en suspenso, e imposición de costas; se ordenó que por dos años fije residencia y se someta a la supervisión de la Dirección de Control (art. 27 bis), se ordenó la inmediata libertad del imputado (previas notificaciones y acta) y la notificación al damnificado Sergio Daniel Cruz; se dejó constancia de que Daniel César Real no deseaba continuar siendo notificado. (La decisión se basa en el acuerdo de juicio abreviado y en la valoración probatoria detallada.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Conforme surge de dicha requisitoria, el representante del Ministerio Público Fiscal llegó a un acuerdo con la defensa y su pupilo en la presente causa, expresando este último su conformidad respecto de la existencia del hecho ilícito y la participación que se le adjudica en el requerimiento de elevación a juicio." (bloque sobre el acuerdo, audiencia y conformidad). "A partir que el acuerdo de juicio abreviado presentado fue planteado en legal tiempo y forma, y que Molina Oropeza ha admitido en la audiencia tanto la existencia del hecho y su participación en el, como así también la conformidad con la calificación legal y con la pena propuesta, se considera que se encuentran reunidos los requisitos de admisibilidad establecidos por el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación..." (admisibilidad). Relato fáctico: "el 14 de agosto de 2025, siendo alrededor de la 1.00, Tobías César Molina Oropeza, junto con Agustín José Muñoz ... violentaron los vehículos identificados mediante las patentes FYI
- 510 -propiedad de Sergio Daniel Cruz
- y OIU-216 -propiedad de Daniel Cesar Real-, ... se apoderaron del matafuego, el estéreo, una rueda de auxilio y el criquet con sus accesorios." (hechos). Plexo probatorio: "las declaraciones testimoniales de los damnificados... el Oficial Primero Jorge Leonardo Ezequiel Almeyda... las actas de detención y lectura de derechos y el acta de secuestro... el informe pericial de los dos vehículos involucrados... el informe pericial de la rueda de auxilio, criquet, pinza y burlete secuestrados..." (prueba valorada). Encuadre y responsabilidad: "Las conductas exteriorizables y públicas desplegadas por Molina Oropeza poseen encuadre legal en la figura de robo en concurso real con robo tentado... deberá responder en calidad de coautor penalmente responsable, conforme lo normado en el artículo 45 del Código Penal de la Nación." Sobre la pena e individualización: "se impondré, valorando la nocturnidad en el marco de la cual desplegó la conducta, la edad y condiciones personales de Molina Oropeza... la pena de siete meses de prisión, la cual será dejada en suspenso, a raíz de la carencia de antecedentes condenatorios (art. 26 del Código Penal de la Nación)."
- Disidencias relevantes: No se consignan votos en disidencia; el resolutorio es único y definitivo en el expediente.

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