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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: RUIZ , CLAUDIO MARCELO Y OTROS s/ESTAFA QUERELLANTE: KLOCK, FEDERICO SEBASTIAN Y OTROS

Causa penal por defraudación por desbaratamiento de derechos acordados vinculada a franquicias y rescisión de licencia. El Tribunal Oral absolvió a Claudio Ruiz, Gustavo Lorences y a Herminia García Sánchez, rechazó los planteos de prescripción e insubsistencia y fundamentó la absolución en la atipicidad de la conducta y la ausencia de acreditación de autoría (arts. 45 y 173 inc. 11 CP).

Franquicia Defraudacion Prescripcion Absolucion Plazo razonable Licencia Desbaratamiento de derechos acordados Atipicidad Vf / wrangler Mlg (querellantes)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Querellantes Federico Sebastián Klöck y María Laura Gayo (MLG SH). Demandado: Herminia (Nina) García Sánchez; Claudio Marcelo Ruiz; Gustavo Mariano Lorences. Objeto: Comisión del delito de defraudación por desbaratamiento de derechos acordados (art. 173 inc. 11 CP) por hechos vinculados a la concesión y posterior rescisión de una licencia/franquicia y su impacto en franquiciados. Decisión: El Tribunal Oral absolvió a Claudio Marcelo Ruiz y a Gustavo Mariano Lorences "debido a la ausencia de acusación fiscal" por el hecho por el que se requirió elevación a juicio; rechazó los planteos de prescripción e insubsistencia de la acción penal; y absolvió a Herminia García Sánchez en orden al delito por el que mediara acusación fiscal, por atipicidad de la conducta y falta de acreditación de autoría. Se impuso que las reservas de las partes queden tenidas presentes y se dispuso el trámite sobre la documentación obrante (sin costas).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "Para condenar por el artículo 173 inciso 11 del CP, debía identificarse un derecho acordado a cambio de un precio, un segundo acto capaz de frustrarlo, su autor, su fecha, el resultado que produjo y el dolo. Consideró que no se podía llegar al final del juicio sin saber cuál fue el acto típico y recién entonces elegir, entre toda la actividad laboral de García Sánchez, aquello que permita su atribución." "A partir de estas consideraciones, podemos afirmar que las conductas atribuidas a García Sánchez resultaron claramente atípicas, por no haberse acreditado que acordara derecho alguno a la querella mediante un acto jurídico y, mucho menos, que el concedido por Minicata fuera desbaratado por otro posterior en el que hubiera participado. Con razón, en su descargo manifestó no comprender cuál era el acto personal que se le reprochaba, qué debía haber hecho y no hizo, cuál había sido su obrar abusivo y qué delito constituía su accionar propio." "En tales condiciones, no es posible convalidar que la remisión de un modelo de contrato de franquicia genérico ... permita acreditar participación alguna en aquella negociación. ... La rescisión del contrato respondió a incumplimientos propios de la licenciataria. Las consecuencias de esa situación y sus derivaciones hacia terceros deberán ser debatidas en sede comercial."
- Disidencias: No hubo voto en disidencia en el documento; la resolución es del Sr. Juez de Cámara R. G. Goerner (voto único).

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