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Recurso Queja Nº 7 - IMPUTADO: ATOCHE CORTEZ, ORLANDO LEONEL s/INFRACCION LEY 25.891

Recurso de casación interpuesto por la defensa de O.L.A.C. por el rechazo de un recurso de queja y por decisiones sobre medidas de prueba. La Cámara Criminal y Correccional Federal declaró inadmisible el recurso de casación al considerar que la resolución impugnada no integra las hipótesis del art. 457 del CPPN ni configura arbitrariedad que habilite la vía extraordinaria.

Arbitrariedad Casacion Recurso de queja Apelacion denegada Inadmisibilidad Medidas de prueba Camara criminal y correccional federal Instruccion Articulo 457 cppn Revisibilidad


¿Quién es el actor?

El Dr. Fabián A. López, en representación de O.L.A.C., en calidad de recurrente.
- Demandado/impugnado: la resolución de la anterior instancia que rechazó el recurso de queja por apelación denegada y que desestimó pedidos relativos a nuevas medidas de prueba y a la suspensión de la vista conferida al Sr. Fiscal.
- Objeto de la demanda: recurso de casación contra la decisión de fecha 28 de agosto por la que se rechazó la queja por apelación denegada y, subsidiariamente, contra la negativa a admitir nuevas pruebas y a suspender la vista fiscal.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró inadmisible el recurso de casación deducido por la defensa de O.L.A.C., ordenando su registro, notificación y devolución a la anterior instancia por sistema informático.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "En primer lugar, corresponde señalar que la decisión contra la que se ha dirigido la vía casatoria no integra el elenco de aquellas que enumera el artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación entre las susceptibles de ser conmovidas por el citado medio impugnativo, que solo lo admite respecto de las sentencias definitivas y los autos que pongan fin a la acción o a la pena, o hagan imposible que continúen las actuaciones o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena -conforme al principio sentado en el artículo 432 del citado ordenamiento-." "La invocación de que el rechazo de las medidas de prueba obtura de manera irremediable una línea de investigación no resulta suficiente a ese fin: en el marco de la instrucción, las decisiones sobre la admisión y producción de prueba son, por su naturaleza, revisables en etapas ulteriores del proceso, de modo que el eventual agravio no adquiere el carácter de irreparable en los términos exigidos." "Por otra parte, la doctrina de la arbitrariedad de sentencia tampoco conduce en la especie a la habilitación del remedio pretendido. La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha establecido que su aplicación es de naturaleza excepcional... Esta doctrina no tiene por objeto corregir sentencias equivocadas o que el apelante considerase tales a raíz de su mera discrepancia con el criterio de selección y valoración de las pruebas, sino que exige un inequívoco apartamiento de las normas que rigen el caso o una decisiva carencia de fundamentación (Fallos: 328:957)."
- Votos y disidencias: Los jueces Bertuzzi, Yadarola y Llorens votaron por declarar inadmisible el recurso; no consta disidencia.

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