Incidente Nº 23 - IMPUTADO: HUAMAN CONDOR WATANAVE, LAI KARIN s/INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA
Solicitud de prisión domiciliaria por razones de salud y cuidado familiar; la Cámara confirmó la resolución de grado que rechazó la morigeración, porque los informes médicos y socioambientales permiten el cumplimiento de la detención en unidad carcelaria y no se advierte motivo excepcional que justifique la domiciliaria.
¿Quién es el actor?
L. K. H. C. W. (apelante, representada por el Dr. Rafael Benedicto Díaz Flaqué).
- Demandado / contraparte procesal: resolución del juez de grado y Ministerio Público Fiscal (oposición al otorgamiento de prisión domiciliaria).
- Objeto de la demanda: otorgamiento de prisión domiciliaria (art. 10 CP; art. 314 CPPN; arts. 210, 221 y 222 CPP Federal; arts. 11, 32 y 229 ley 24.660), por estado de salud y por la necesidad de cuidado de su hija de 17 años.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la resolución apelada y rechazó la solicitud de prisión domiciliaria en todo cuanto fue materia de apelación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes):
"De todos modos, cabe recordar que los riesgos procesales ya fueron objeto de examen por este Tribunal al confirmar semanas atrás el auto de procesamiento con prisión preventiva dictado respecto de L. K. H. C. W., oportunidad en la que se concluyó que, atendiendo a las características del hecho, al estado de la investigación y a la existencia de medidas probatorias pendientes cuyos resultados podrían abrir nuevas líneas de investigación (entre ellas, la posible identificación de otras personas), la libertad de la imputada podría comprometer el adecuado desarrollo del proceso. Desde entonces no se advierte una modificación objetiva de aquellas circunstancias que permita arribar a una conclusión distinta."
"Si bien esta cuestión exige especial atención, debiendo arbitrar el juez los medios necesarios para que pueda realizar los controles adecuados y recibir la medicación pertinente, no se observa en la actualidad razón objetiva de peso que determine la necesidad de morigerar la modalidad de cumplimiento de la cautelar, más allá de que eventualmente pueda efectuarse una reevaluación de esa posibilidad en caso de mutar el estado de cosas y verificarse circunstancias que aconsejen un cambio de temperamento al respecto."
"En definitiva, asiste razón al juez cuando afirma que 'el arresto de L. K. H. C. W. en un establecimiento carcelario no ha tenido un impacto negativo en las distintas actividades de su hija adolescente, más allá de las obvias implicancias emocionales que pueden significarle'."
- Voto singular (adhesión con fundamentos propios): El Dr. Mariano Llorens coincidió con la solución, agregando que "la situación invocada por la asistencia técnica de H. C. W. no encuadra en ninguno de los supuestos allí previstos para la procedencia del instituto" (art. 10 CP y art. 32 ley 24.660) y que "no se desprende que su arresto en un establecimiento haya tenido un impacto significativamente negativo en la vida de su hija de 17 años."
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