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Incidente N° 2 - IMPUTADO: AGÜERO, CRISTIAN ALEXIS s/INCIDENTE DE EXCARCELACION

Recurso de apelación contra la denegatoria de excarcelación solicitada para C. A. A. La Cámara Criminal y Correccional Federal confirmó la resolución apelada y rechazó la excarcelación en razón de la elevada pena en expectativa, la cantidad y presentación de la droga (4,150 kg en cuatro ladrillos) y los antecedentes y conducta del imputado que evidencian riesgo de elusión.

Reincidencia Excarcelacion Camara criminal y correccional federal Tenencia con fines de comercializacion Medidas menos gravosas Riesgo de elusion Ley 23.737 150 kg Articulo 221 c.p.p.f. Articulo 222 bis c.p.p.f. Droga 4

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Defensor Público Oficial Juan Martín Hermida, apelando en representación de C. A. A. Demandado: Resolución de la instancia anterior (instructor/Juzgado de turno y Ministerio Público Fiscal en su apoyo), que rechazó la excarcelación. Objeto: Se solicitó la excarcelación de C. A. A. (beneficio de libertad durante el proceso) bajo caución juratoria o medidas menos gravosas previstas en el art. 210 del C.P.P.F. Decisión: La Cámara confirmó la resolución de la anterior instancia en todo cuanto decide y fuera materia de apelación, por lo que se rechazó el pedido de excarcelación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "Con el fin de analizar la procedencia del pedido de excarcelación, corresponde valorar las pautas previstas por el legislador en los artículos 221 y 222 del C.P.P.F., aprobado por ley 27.063 (ver resolución de la Comisión Bicameral de Monitoreo e implementación del C.P.P.F. de fecha 13/11/19, publicada en el BO el 19/11/19). En consecuencia, corresponde señalar en primer lugar que la elevada pena prevista para el hecho endilgado en su indagatoria (tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, art. 5 inc. "c" de la ley 23.737) y las características de la droga incautada -acondicionada en cuatro "ladrillos" con un peso total de 4,150 kg-, dan cuenta de que el riesgo procesal basado en la posibilidad de que el imputado pueda sustraerse de la acción de la justicia resulta ser suficientemente alto." "En efecto, de la constancias de la causa surge que el nombrado posee antecedentes condenatorios ... con fecha 16 de abril de 2024 condenó a C. A. A. a la pena de un año y seis meses de prisión de efectivo cumplimiento ... y lo declaró reincidente. ... Esta actitud, apreciada conjuntamente con la existencia de condenas anteriores y, particularmente, con la declaración de reincidencia que registra, constituye una pauta especialmente relevante a la luz de las previsiones del art. 222 bis del C.P.P.F. y evidencia, tal como señaló el magistrado -en línea con el representante del Ministerio Público Fiscal-, un marcado desapego al ordenamiento legal." "Así las cosas, encontrándonos en un estado incipiente de la pesquisa, con medidas en curso cuyos resultados podrían habilitar nuevas líneas de investigación y arrojar luz sobre los verdaderos alcances del hecho y teniendo en cuenta el acotado margen de este incidente de excarcelación, consideramos que, de momento, no se vislumbran medidas menos lesivas que sirvan para neutralizar los riesgos ponderados en la instancia que antecede, sin perjuicio de la evaluación que pueda efectuarse al momento de examinarse la situación de fondo."
- Voto en disidencia: No se registran votos en disidencia; los jueces Pablo Bertuzzi y Pablo Yadarola votaron por confirmar y el juez Mariano Llorens también votó por rechazar el pedido de excarcelación.

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