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GRANDE JUAN CARLOS ( ACT) c/ TRANSPORTE AUTOMOTORES DE PASAJEROS SIGLO VEINTIUNO SA ( DDA) Y OTRO s/DESPIDO

Reclamó indemnización por incapacidad derivada de accidente y enfermedad laboral contra Transporte Automotores Siglo Veintiuno S.A. y ART Liderar S.A. El Juzgado rechazó la demanda por falta de prueba de la relación causal entre la hipertensión y el trabajo; impuso costas al actor y reguló honorarios.

Costas Honorarios Incapacidad Causalidad Rechazo de demanda Art Enfermedad profesional Despido Hipertension Responsabilidad laboral


¿Quién es el actor?

GRANDE JUAN CARLOS.
- Demandados: TRANSPORTE AUTOMOTORES DE PASAJEROS SIGLO VEINTIUNO SA y ART LIDERAR SA; fueron citados también terceros Galeno ART SA e Interacción ART SA.
- Objeto de la demanda: cobro de suma por indemnización por incapacidad (física y psicológica) atribuida a accidente de tránsito ocurrido en 2007 y a enfermedad profesional/lesión derivada del trabajo; reclamos subsidiarios por rubros LCT (indemnización por antigüedad, preaviso, SAC, haberes).

¿Qué se resolvió?

se rechazó la demanda en todas sus partes; se impusieron las costas a la parte actora y se regularon honorarios para las representaciones letradas y peritos conforme lo dispuesto en el fallo.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Del análisis de las constancias del caso bajo las reglas de la sana crítica considero que las conclusiones que asigna la perita médica serán desestimadas." "la atribución de causalidad entre la afección hipertensiva que padece el actor y las tareas desarrolladas es meramente subjetiva sin una base objetiva que la sustente." "En efecto, ya que del propio escrito de inicio resulta que el actor durante los dos últimos años de la relación laboral no prestó tareas y ello se encuentra corroborado, además, por la prueba pericial contable" (perito contador Valle: "...pudo constatar que desde el 12/04/2010 hasta el 14/04/2012 el empleado estuvo con 'Enfermedad' y no registró asistencia a su puesto laboral ...."). "No soslayo... que ante la denuncia individual que realizó el actor de manera personal ante la ART fue rechazada y ello constituye un elemento más que se suma para concluir que la afección que presenta el actor no guarda relación con sus tareas las que había dejado de prestar en el año 2010." "En consecuencia, no habiendo logrado el actor acreditar los extremos de hecho que hacen al fundamento de su pretensión, corresponde rechazar la demanda en todas sus partes por carecer de causa (art.726 del Código Civil y Comercial de la Nación)."
- Disidencias: no constan votos en disidencia; decisión dictada por el Juez de primera instancia conforme lo transcripto en el fallo.

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