VANACORE TEJERA, CESAR EDGAR c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó indemnización por accidente in itinere por lesiones en manos y rodilla; exigió revisión de la incapacidad fijada por la Comisión Médica. El Juzgado revocó la resolución administrativa, fijó la incapacidad en 23,90% de la T.O. y condenó a Prevención ART S.A. al pago de $29.068.240,88 más intereses, costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
César Edgar Vanacore Tejera.
¿A quién se demanda?
Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (y Comisión Médica N°10 en instancia administrativa).
- Objeto de la demanda: Impugna la resolución administrativa que había establecido 2,51% de incapacidad por accidente in itinere del 10/12/2024; reclama recalculación de incapacidad y correspondiente indemnización.
¿Qué se resolvió?
Se revocó la decisión de la Comisión Médica Nro. 10 (Delegación Villa Urquiza) y se fijó la incapacidad laboral del actor en 23,90% de la T.O.; se condenó a Prevención ART S.A. a abonarle, dentro de los cinco días de notificada la liquidación, la suma de $29.068.240,88 más los intereses que correspondan; costas a la demandada; y se regularon honorarios (55 UMA actor, 38 UMA demandada, 25 UMA perito).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) "Del informe presentado por el experto en fecha 17/06/2026, y de su ampliación de fecha 27/08/2026, surge que, mediante examen físico y los estudios practicados al accionante, dictaminó, con base en los antecedentes de interés médico legal obrantes en autos, que el actor presenta, como consecuencia del accidente in itinere de autos, síndrome meniscal rodilla derecha con signos objetivos (10%) y limitación funcional del dedo meñique (4%). Manifiesta además, que el peritado presenta un cuadro compatible con una RVAN grado I, que lo incapacita en el 5% de la T.O. A su turno, valuó los factores de ponderación en el 10% por la dificultad para realizar las tareas, y en el 3% por la edad del damnificado. (cfr. Baremo 659/96)"
2) "Como corolario de lo hasta aquí señalado, fijo la incapacidad de la que es portador Cesar Edgar VANACORE TEJERA en el orden del 23,90% de la T.O., con inclusión de los factores de ponderación que valuó el perito (10% por dificultad para realizar tareas habituales, y 3% por la edad). Sobre esto último, dejo aclarado que, al menos desde mi enfoque, el primero de los referidos factores de ponderación (la dificultad para realizar tareas) debe ser calculado sobre el total de la incapacidad psicofísica detectada por el experto (10% + 4% + 5% = 19%) de la siguiente manera: 19 x 10 / 100 = 1,90%, conforme lo establece el decreto Nro. 659/96 ('2. PROCEDIMIENTO… Cuando se hace referencia a incremento del porcentaje de la tabla, implica que se debe multiplicar por (1+x %) el porcentaje de dicha tabla.'), en tanto que el factor edad debe sumarse en forma directa, habida cuenta que el decreto citado, a su respecto, impone '… Sumar a los porcentajes que resulten del paso 1 y 2…', por lo que, como dije, la incapacidad total a considerar equivale al 23,90% de la T.O (19% + 1,90% + 3%)."
3) "Dejo así aclarado que el art. 11 de la ley 27.348, modifica el art. 12 de la ley 24.557, prescribe el modo de determinar el Ingreso base, al disponer que los salarios mensuales tomados a fin de establecer el promedio mensual... deberán ser actualizados, mes a mes, de acuerdo a la variación del índice RIPTE... con lo cual, de tal modo, aplicando los valores de los salarios... resulta un IBM actualizado de $1.170.816,70... Como consecuencia de lo expuesto, en virtud de la incapacidad acreditada (23,90%), de la edad del trabajador a la fecha del infortunio (33 años) y el ingreso indicado, el importe resultante asciende a la suma de $29.068.240,88..."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el pronunciamiento.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: