Logo

LEDESMA, JOSE EDUARDO c/ DHL SUPPLY CHAIN ARGENTINA S A Y OTRO s/DESPIDO

El actor reclamó diferencias indemnizatorias y salariales por despido y la inclusión de conceptos (“Comidas”, “Comidas Adicional”, “Viáticos”) en la base salarial. El Juzgado declaró válido y eficaz el acuerdo individual homologado ante el SECLO, hizo lugar a la excepción de cosa juzgada y rechazó la demanda en su totalidad por estar alcanzada por el convenio extintivo.

Cosa juzgada Acuerdo homologado Costas y honorarios Vicio del consentimiento Despido Seclo Remuneratividad Homologacion administrativa Base salarial Art. 30 lct

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: José Eduardo Ledesma. Demandado: DHL Supply Chain Argentina S.A. y Mondelez Argentina S.A. Objeto: diferencias por indemnización por antigüedad, preaviso, integración del mes de despido, días trabajados, SAC proporcional, vacaciones proporcionales y SAC sobre vacaciones; diferencias salariales, de SAC y de vacaciones por la supuesta remuneratividad de los conceptos “Comidas”, “Comidas Adicional” y “Viáticos”; duplicación indemnizatoria (DNU 34/2019); incremento art. 2 Ley 25.323; indemnización art. 80 LCT; rectificación de certificados laborales; extensión de responsabilidad contra Mondelez conforme art. 30 LCT; inconstitucionalidad de normas alegadas. Decisión: Se hizo lugar a la excepción de cosa juzgada interpuesta por DHL, se declaró válido el acuerdo extintivo homologado ante el SECLO y, en consecuencia, se rechazó la demanda promovida por Ledesma contra DHL y Mondelez; costas y regulación de honorarios conforme se detalla en la parte dispositiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Determinado entonces, que la homologación efectuada por la autoridad administrativa constituye un acto administrativo de alcance particular cuya legitimidad se presume, sólo resulta procedente privarlo de validez en sede judicial cuando se hubiese demostrado que el mentado convenio pudiera conculcar derechos indisponibles para el trabajador o se hubiera demostrado la existencia de algún vicio en la voluntad en los términos del Art. 332 del actual Código Civil y Comercial, o que el procedimiento recaído haya sido fraudulento o ilícito, correspondiendo –en estos casos– al actor la invocación y en su caso prueba de la eventual invalidez (cfr Art. 377 párrafos 1° y 2° del C.P.C.C.N.)." "Del cotejo de la prueba producido en autos no se advierte acreditado en modo alguno la existencia de vicios en la voluntad del actor al momento de la celebración del acuerdo. ... Ningún testigo estuvo presente en la audiencia individual de ratificación del actor. ... Tampoco se acreditó que el actor hubiera sido impedido de consultar el contenido del acuerdo, formular observaciones, negarse a ratificarlo o requerir asesoramiento distinto. Ninguna prueba eficaz fue producida al efecto." "Por ello, no acreditado por el actor la ocurrencia de vicio de la voluntad, corresponde tener por válido el acuerdo celebrado y homologado ante el SECLO y reconocerle eficacia extintiva y liberatoria respecto de los reclamos derivados de la relación laboral mantenida entre el actor y DHL, en los términos expresamente comprendidos en el instrumento."
- Observaciones sobre disidencia: No se registra voto en disidencia; la sentencia es de juzgado de primera instancia única.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar