AYALA, CECILIA NOEMI c/ LASARI S.A. -3- (REBELDÍA 6/7/26 ART. 71 Y 29 LO) Y OTROS s/DESPIDO
Demanda por despido e indemnizaciones laborales contra LASARI S.A., RUDO S.A. y dos personas físicas. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó a los demandados a pagar $17.161.817,52 más intereses, imponiéndoles las costas y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
AYALA, CECILIA NOEMI.
- Demandados: LASARI S.A.; RUDO S.A.; DOCAMPO RUBEN; CRUZ JUAN ALBERTO.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido, indemnizaciones (art. 232, 233 y 245 LCT), diferencias salariales, horas extras, salarios adeudados, SAC, vacaciones proporcionales, certificación de aportes y servicios (art. 80 LCT) y daños por discriminación/apropiación de aportes.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se condenó a las demandadas a abonar mediante depósito judicial la suma de $17.161.817,52, más los intereses conforme lo dispuesto en el considerando sobre intereses; se impusieron las costas a la demandada vencida y se regularon honorarios por 30 UMA para la representación letrada de la actora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) “Que las demandadas LASARI S.A., RUDO S.A., DOCAMPO RUBEN y CRUZ JUAN ALBERTO no contestaron la demanda, pese a estar debidamente notificadas, conforme las cedulas que se encuentra digitalizadas en el sistema lex100.
- Dichas incomparecencias hacen presumir como ciertos los hechos expuestos en el escrito de demanda, salvo prueba en contrario. En virtud de ello, las accionadas debían desvirtuar mediante algún medio de prueba, la veracidad de los hechos argumentados por la parte actora como fundamento de su pretensión (art. 377 CPCCN).”
2) “El art. 71 L.O. genera una presunción de veracidad que no necesita ser ratificada por ningún medio probatorio. Y por ello, resulta irrelevante que el actor no haya producido prueba corroborante de los hechos expuestos en el escrito inicial, dado que la rebeldía del demandado produce la inversión de la carga de la prueba sobre esos hechos. Consecuentemente, el juez laboral está obligado a dispensar al actor de la prueba del hecho presunto, no hay facultad judicial, sino un deber judicial impuesto por una norma (en el caso: el art. 71 L.O.)...”
3) “En consencuencia, dado que las demandadas LASARI S.A., RUDO S.A., DOCAMPO RUBEN y CRUZ JUAN ALBERTO , no han respondido la demandada entablada en su contra, ni tampoco sustanciaron pruebas algunas para desvirtuar las injurias expuestas por la actora, debe tenerse por acreditado los extremos alegados por la Sra. AYALA, CECILIA NOEMI y por probada cada una de las injurias expuestas en el escrito de demandada, entendiendo que todas ellas se ajustaban a derecho para considerarse despedido por exclusiva culpa de empleador, por lo que procederá el reclamo indemnizatorio a la luz de lo normado por el Art. 245 de la L.C.T., imponiéndose el progreso del reclamo indemnizatorio, fundado en los artículos 232, 233 y 245 de la L.C.T. Así lo decido.”
4) Liquidación practicada (cifras transcritas por el tribunal): “REMUNERACION $ 1.139.426,20.
- FECHA DE INGRESO 02/02/2015 FECHA DE EGRESO 11/06/2025 ... Total $17.161.817,52”
5) Intereses: “Corresponde aplicar lo dispuesto por el art. 55 de la ley 27.802... propongo que, desde la exigibilidad del crédito, el monto final de condena sea establecido en el 67% de lo que resulta de aplicar la variación del IPC-Nivel General, elaborado por el INDEC, con más una tasa de interés del 3% anual, sobre el capital de condena.”
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la resolución es de un Juez de primera instancia.
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