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CARRIZO, MARIA ANGELICA-4- c/ ARTE GRAFICO EDITORIAL ARGENTINO S.A. Y OTRO s/DESPIDO

La actora promovió demanda por despido contra Arte Gráfico Editorial Argentino S.A. y Area Fresca S.A., reclamando indemnizaciones por $1.997.367,96. El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N°35 rechazó la demanda, impuso las costas al orden causado y reguló honorarios (actora $521.100; demandada $833.760; perito $208.440).

Costas Honorarios Prueba testimonial Despido Liquidacion final Interposicion Art. 29 lct Carga de la prueba (art. 377 cpccn) Lct art. 213 Cuenta sueldo (bbva)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: CARRIZO, MARIA ANGELICA. Demandado: ARTE GRAFICO EDITORIAL ARGENTINO S.A. y AREA FRESCA S.A. Objeto: Despido; indemnizaciones y rubros derivados por despido injustificado — monto reclamado $1.997.367,96 según la demanda; reconocimiento de antigüedad y aplicación de art. 213 LCT por despido durante licencia por enfermedad; reconocimiento de la verdadera empleadora (art. 29/30 LCT) por presunta interposición fraudulenta. Decisión: Se rechazó la demanda de la Sra. Carrizo contra Arte Gráfico Editorial Argentino S.A. y Area Fresca S.A.; se impusieron las costas en el orden causado; se regularon honorarios por los montos indicados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "III.
- Que de la valoración integral de la prueba producida, conforme las reglas de la sana crítica (art. 386 CPCCN), adelanto que la acción interpuesta por la actora no puede prosperar, en los términos que expondré a continuación.
- En este sentido, la carga de acreditar los presupuestos fácticos en que fundó su pretensión recaía sobre la trabajadora (art. 377 CPCCN), extremo que no ha sido satisfecho." "Al respecto, la parte actora diligenció oficio al Hospital Alemán, siendo respondido mediante DEO el 16/02/2022, en el cual surge la histórica clínica de la actora. Cabe señalar, que de dicha prueba, no surge que la actora se encontrara con licencia médica al momento de receptar la misiva. En efecto, no obra certificado médico alguno que acredite que la actora se encontraba impedida de asistir al servicio, por lo que, la hipótesis prevista en el Art. 208 de la LCT, no se encontraba operativa. A ello agrego que, tampoco se encuentra probada la fehaciente notificación a su empleador. (Art. 209 LCT). Por lo tanto, habré de desestimar la injuria planteada por la parte actora." "Es decir, de las constancias de autos, no surge acreditado por ningún medio de prueba, la relación de dependencia económica, jurídica y técnica, entre la actora y ARTE GRAFICO EDITORIAL ARGENTINO SA, como para poder estimar la existencia de un vínculo laboral directo. De la prueba testimonial producida, no surge la presencia de figuras como superiores, u órdenes, sanciones, ni pagos, que fuesen atribuidos a ARTE GRAFICO EDITORIAL ARGENTINO SA. Por ello, habré de rechazar la existencia del supuesto del art. 29 de la LCT." "Por todo lo expuesto, corresponde rechazar la demanda interpuesta por la Sra. CARRIZO MARIA ANGÉLICA contra ARTE GRAFICO EDITORIAL ARGENTINO S.A., y AREA FRESCA S.A."
- Votos en disidencia: no consta disidencia; la resolución es del juez magistrado único que dicta sentencia de primera instancia.

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