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NUÑEZ, DAMIAN ALEJANDRO c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamó trabajador indemnización por incapacidad derivada de accidente in itinere sufrido el 24/03/2015. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó a FEDERACIÓN PATRONAL ART S.A. al pago de $200.607,66 más actualización e intereses, por incapacidad total equivalente al 17,84% de la TO según pericia.

Costas Pericia medica Honorarios Incapacidad Dano psiquico Accidente in itinere Art Actualizacion e intereses Ley 24.557 Ibm afip


¿Quién es el actor?

NUÑEZ DAMIAN ALEJANDRO.

¿A quién se demanda?

FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A. (ART).
- Objeto de la demanda: Cobro de indemnización por incapacidad derivada de accidente laboral (in itinere) ocurrido el 24/03/2015, con liquidación practicada por el actor que reclama pago.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se condenó a FEDERACIÓN PATRONAL ART S.A. a pagar $200.607,66 (más actualización e intereses desde la fecha del siniestro 24/03/2015 hasta el efectivo pago). Se imputaron las costas a la demandada y se regularon honorarios (16% actor; 13% demandada; 7% perito) sobre el monto final.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): Pericia médica (fs.187/203): "...Respecto de la incapacidad sobreviniente se comprueba: Limitación funcional de RODILLA DERECHA 7%. FLEXIÓN 100º Factores de Ponderación 1. Dificultad para la realización de las tareas habituales: 10,00 % 2. Posibilidad de reubicación laboral:0 3. Edad del damnificado: 2,00 % Total fp: 12,00 % (de 7,00 % = 0,84 %)
- Incapacidad funcional: 7,00 %
- Factores ponderación: 0,84 % Total de Incapacidad: 7,84 %..". Respecto del aspecto psicológico: "...Por daño psíquico se asigna equivalente en baremo Dto. 659/96 = R.V.A.N. grado II= 10%...". Valoración del Juzgado sobre la psicopatología: "En el caso, tratándose de una incapacidad generada en un ataque violento que sufrió in itinere, considero que corresponda sea indemnizada la incapacidad psicológica determinada aunque no guarde una relación proporcional con la incapacidad física... concluyo que el accionante presenta a nivel de la rodilla derecha una limitación funcional ... y una incapacidad psíquica que lo incapacita en el 17,84% de la T.O.. Así lo decido." Sobre el monto y aplicación normativa: "Para ello tengo en cuenta la suma de $9.139,48 (conforme el valor del IBM calculado en base al informe de remuneraciones de AFIP que luce a fs. 112) y, por lo tanto, le corresponde al actor un total de $200.607,66, que surge de aplicar la fórmula establecida por la ley 24557 (53 x $9.139,48 x 65/28 x 17,84%), no correspondiendo la aplicación del art.3 de la ley 26.773, por tratarse de un accidente 'de trayecto', en donde el actor no se encontraba a disposición de su empleador." Sobre actualización: "El monto de condena deberá incrementarse con actualización e intereses de conformidad con lo normado por el art. 55 de la ley 27.802, desde la fecha del siniestro (24/03/2015) y hasta el efectivo pago." Sobre costas y honorarios (FALLO): "Imponer las costas del juicio según considerando 'VI' (cfr. arts. 68 CPCCN); y regular los honorarios... en el 16%, 13% y 7%, respectivamente..."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; el fallo es de primera instancia dictado por el Juzgado.

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