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VULCANO, ROMINA PAOLA c/ VESTIDITOS SA s/DESPIDO

La actora demandó por despido indirecto y reclamó indemnizaciones y accesorios laborales. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó la sentencia de grado, rechazó la acción principal y condenó a la demandada solo al pago de $11.447,21, además de declarar inconstitucional el art. 55 de la ley 27.802 y aplicar el art. 54 (actualización por IPC-INDEC más 3% anual).

Costas Honorarios Inconstitucionalidad Indemnizaciones laborales Despido indirecto Camara nacional de apelaciones del trabajo Interes 3% anual Art. 55 ley 27.802 Actualizacion ipc-indec Art. 54 ley 27.802


¿Quién es el actor?

Romina Paola Vulcano.

¿A quién se demanda?

Vestiditos S.A.
- Objeto de la demanda: Acción por despido indirecto y condena al pago de indemnizaciones y otros rubros laborales (artículos 245, 232 y 233 LCT y accesorios).

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia apelada y rechazó en lo principal la acción deducida por la actora, condenando a la demandada únicamente a abonarle la suma de $11.447,21; dejó sin efecto el régimen de intereses decidido en grado, declaró inconstitucional el art. 55 de la ley 27.802 para este caso y dispuso que el crédito se determine conforme al art. 54 de esa ley (actualización por IPC —Nivel General— elaborado por el INDEC, más un interés puro del 3% anual); dejó sin efecto lo decidido en materia de costas y honorarios en la instancia anterior y impuso las costas de ambas instancias en el orden causado; reguló honorarios conforme se indica en el dispositivo.
- Fundamentos principales (textos transcritos desde la sentencia): "En consecuencia, propongo revocar lo decidido en grado en cuanto consideró legítimo el despido indirecto dispuesto por la actora y, en consecuencia, rechazar las indemnizaciones reclamadas con fundamento en los arts. 245, 232 y 233 de la LCT, así como el incremento dispuesto por el art. 2° de la ley 25.323. ... En consecuencia, propongo confirmar lo decidido en grado en cuanto admitió este concepto por la suma de $11.447,21, importe que integra el nuevo capital de condena y será incrementado conforme a las pautas que expondré seguidamente." "A mi juicio, el art. 55 de la ley 27.802 no supera el examen de constitucionalidad, pues vulnera, en el caso, los arts. 14, 16 y 17 de la Constitución Nacional, así como el principio protectorio consagrado en el art. 14 bis." "La disposición impugnada vulnera el principio de igualdad ante la ley (art. 16 de la Constitución Nacional). ... La distinción es irrazonable, porque no se funda ni en la naturaleza del crédito ni en la fecha de su devengamiento, sino exclusivamente en su judicialización." "En consecuencia, corresponde declarar, para este caso, la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.802, por resultar violatorio de los arts. 14, 16 y 17 de la Constitución Nacional, así como del principio protectorio que emana del art. 14 bis, y disponer que el crédito reconocido en autos sea determinado conforme la regla general prevista en el art. 54 de la citada ley, esto es, mediante su actualización según la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) -Nivel General
- elaborado por el INDEC, con más un interés puro del tres por ciento (3%) anual sobre el capital actualizado, desde que cada suma es debida y hasta su efectivo pago."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la Dra. Gabriela A. Vázquez adhirió al voto del Dr. Enrique Catani.

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