Logo

BUZETTA, MARTA MABEL c/ JUANA MARIA S.A. -4- s/DESPIDO

La actora promovió demanda por despido reclamando indemnizaciones, diferencias salariales y horas extras. La Cámara modificó parcialmente la condena y fijó un nuevo monto de $737.770,81, confirmó la decisión respecto de remuneraciones abonadas “al margen de todo registro” y la regulación de actualización, e impuso las costas y la regulación de honorarios.

Costas Honorarios Actualizacion Despido Uma Indemnizaciones Horas extras Camara nacional de apelaciones del trabajo Remuneraciones en negro Inconstitucionalidad art.55 ley 27.802


¿Quién es el actor?

BUZETTA, MARTA MABEL.

¿A quién se demanda?

JUANA MARIA S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido, diferencias salariales (incluidas horas extras), indemnizaciones y accesorios; solicitud de actualización conforme normativa aplicable.

¿Qué se resolvió?

Se modificó la sentencia apelada para reducir la condena y condenar a JUANA MARIA S.A. a abonar a BUZETTA, MARTA MABEL, el nuevo monto de $737.770,81 (según considerando III del voto del Dr. Catani); se confirmó la sentencia apelada en los considerandos IV y V (respecto de la acreditación de remuneraciones abonadas al margen de registro y la cuestión de actualización y declaración de inconstitucionalidad parcialmente tratada), se impusieron las costas de ambas instancias a la demandada vencida y se regularon honorarios (43,74 UMA y 41,05 UMA; además 30% para firmantes de escritos).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Por ello, considero que la jornada de trabajo que dijo la actora haber cumplido, no logra ser acreditada, puesto que no hay otros elementos de prueba que contrarresten o refuten las impugnaciones realizadas por la sociedad demandada. Así las cosas, cabe modificar esta parte de la sentencia apelada y detraer del monto total de liquidación, el concepto de “horas extraordinarias no prescriptas”." (considerando III) "La única excepción a ese régimen general es la prevista en el art. 55 de la misma ley. Y es importante destacar, desde ahora, que esa excepción no fue establecida para la generalidad de los créditos laborales devengados con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley, sino exclusivamente para aquellos ya judicializados... A mi juicio, el art. 55 de la ley 27.802 no supera el examen de constitucionalidad, pues vulnera, en el caso, los arts. 14, 16 y 17 de la Constitución Nacional, así como el principio protectorio consagrado en el art. 14 bis." (considerando V) "Establecida la inconstitucionalidad del art. 55, corresponde precisar sus consecuencias normativas... En consecuencia, corresponde declarar, para este caso, la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.802, por resultar violatorio de los arts. 14, 16 y 17 de la Constitución Nacional, así como del principio protectorio que emana del art. 14 bis, y disponer que el crédito reconocido en autos sea determinado conforme la regla general prevista en el art. 54 de la citada ley." (continuación del considerando V)
- Disidencias: No hubo voto en disidencia; la Dra. Vázquez adhirió al voto del Dr. Catani y la resolución es la del acuerdo.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar